Ir al contenido principal
 

Nacional Sociedad

la Ley del Defensor del Pueblo

AL3903 r leg abonado YYYY LP 16- El Senado aprobará este miércoles la Ley del Defensor del Pueblo La Paz, 16 DIC. (ANF).- El Senado aprobará este miércoles la Ley del Defensor del Pueblo y será remitida al Poder Ejecutivo para su correspondiente promulgación, informó el presidente de la Comisión de Constitución, Gastón Encinas. Esta Ley fue aprobada este martes en su primera estación (en grande) y el miércoles corresponderá hacerlo en sus otras dos estaciones (en detalle y en revisión). Encinas anunció que la Ley del Defensor del Pueblo será sancionada este miércoles para luego ser enviada al Poder Ejecutivo. De acuerdo con el proyecto, el Defensor del Pueblo es una institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos. Tiene por misión, como Alto Comisionado del Congreso, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelados por la Constitución Política del Estado y las Leyes. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son de carácter gratuito. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo estará excento del pago de valores fiscales y cualesquiera otras cargas u obligaciones. Toda persona que realice gestiones ante el Defensor del Pueblo, estará exenta de cualquier pago. Toda persona sin excepción alguna puede acudir al defensor del pueblo. El defensor del Pueblo es independiente en el ejercio de sus funciones y no recibe instrucciones de los Poderes Públicos. El Defensor del Pueblo tendrá como sede la ciudad de La Paz. Su ámbito de ecompetencia abarca todo el territorio Nacional; pudiendo establecer su oficina en cualquier lugar del país. (MMP). 16-12-97 21:34 XXXX
16 de Diciembre, 1997
Compartir en:
El Senado aprobará este miércoles la Ley del Defensor del Pueblo La Paz, 16 DIC. (ANF).- El Senado aprobará este miércoles la Ley del Defensor del Pueblo y será remitida al Poder Ejecutivo para su correspondiente promulgación, informó el presidente de la Comisión de Constitución, Gastón Encinas. Esta Ley fue aprobada este martes en su primera estación (en grande) y el miércoles corresponderá hacerlo en sus otras dos estaciones (en detalle y en revisión). Encinas anunció que la Ley del Defensor del Pueblo será sancionada este miércoles para luego ser enviada al Poder Ejecutivo. De acuerdo con el proyecto, el Defensor del Pueblo es una institución establecida por la Constitución Política del Estadopara velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos. Tiene por misión, como Alto Comisionado del Congreso, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales ycolectivos, tutelados por la Constitución Política del Estado ylas Leyes. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son de carácter gratuito. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo estará excento del pago de valores fiscalesy cualesquiera otras cargas u obligaciones. Toda persona que realice gestiones ante el Defensor del Pueblo, estará exenta de cualquier pago. Toda persona sin excepción alguna puede acudir al defensor del pueblo. El defensor del Pueblo es independiente en el ejercio de sus funciones y no recibe instrucciones de los Poderes Públicos. El Defensor del Pueblo tendrá como sede la ciudad de La Paz. Su ámbito de ecompetencia abarca todo el territorio Nacional; pudiendo establecer su oficina en cualquier lugar delpaís. (MMP). 16-12-97 21:34XXXX
@@PUBBLIX2

Opinión

 
 
@@PUBBLIX4
 
 
@@PUBBLIX5
@@PUBBLIX3