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Nacional Política

Magistrado da por "resuelto" tema de repostulación y que el TSE debe cumplir fallo del TCP

El magistrado Orlando Ceballos manifestó que el tema de la repostulación del presidente Morales está resuelto, porque existe una sentencia que es vinculante y de carácter obligatorio.
25 de Julio, 2018
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El magistrado Orlando Ceballos. Foto: El Deber
El magistrado Orlando Ceballos. Foto: El Deber
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La Paz, 25 de julio (ANF).- Las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional se cumplen dijo el magistrado Orlando Ceballos en relación al fallo sobre la repostulación del presidente Evo Morales, aseguró que el Tribunal Supremo Electoral debe cumplir la sentencia.

La autoridad ratificó que la posición institucional es en apego al artículo 203 de la CPE que establece que las “sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”.

Consultado sobre si ¿El Tribunal Supremo Electoral puede cambiar en algo esta situación?, Ceballos respondió: “No, no, no, de ninguna manera, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado es categórica, es clara y eso se cumple”, sentenció.

Añadió que en el marco del formato constitucional “este tema está resuelto, jurídicamente está resuelto”, cerró así el tema del fallo cuestionado que avala la repostulación sin límites de las autoridades electas, entre ellas la del presidente Morales.

En diciembre de 2017, la presidenta del TSE, Katia Uriona, reconoció el carácter vinculante del referéndum del 21 de febrero de 2016, proceso que votó en contra de la repostulación del presidente Morales y para que se mantenga el artículo 168 de la Carta Magna.

En las últimas horas la presidenta de la Cámara de Diputados Gabriela Montaño manifestó que la sentencia del TCP está por encima del Órgano Electoral y ese es el marco legal que garantizaría la cuarta postulación del presidente Morales en las elecciones de 2019.

La sentencia del TCP se basa en la interpretación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos bajo el concepto de la “aplicación preferente” de este instrumento internacional sobre la Constitución Política del Estado.

Sin embargo, la oposición y las plataformas ciudadanas aseguran que la interpretación del TCP sobre la Convención Americana de Derechos Humanos es ilegal, porque los derechos de una persona o autoridad no pueden estar por encima de la voluntad del pueblo que votó en el referéndum del 21F.

/NVG/

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    Orlando Ceballos,Tribunal Constitucional Plurinacional,Repostulación