La Paz, 26 Sep. (ANF).- El Gobierno decidió este miércoles interponer una denuncia en contra del sacerdote jesuita y periodista Eduardo Pérez Iribarne, director ejecutivo del Grupo Fides, y el senador Luis Pedraza (CN) al haber emitido supuestos “criterios sediciosos” respecto a la posesión de la senadora Gabriela Montaño como presidenta interina.
En un declaración de prensa, ministras y viceministras rechazaron las observaciones a un vacío legal en la Constitución Política del Estado respecto a quién reemplaza al presidente Morales en caso de ausencia temporal, pues el artículo 169, en su parágrafo II, señala únicamente al vicepresidente como sucesor del jefe de Estado.
De acuerdo a la ministras, el cargo que asumió Montaño, ante la ausencia del vicepresidente, “es plenamente constitucional y legal”, por lo que remitieron la denuncia, en el caso del padre Pérez, a un Tribunal de Ética periodística y al Tribunal de Ética de la Cámara Alta en el caso del asambleísta de oposición.
“Hacemos llegar esta denuncia a los Comités de Ética de la Asamblea Legislativa y al Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa, solicitando se asuman las acciones que correspondan contra las personas que emitieron criterios sediciosos con el afán de desestabilizar el Gobierno y crear una sensación de inseguridad e incertidumbre, pidiendo una sanción ejemplarizadora pues la libertad de expresión en democracia no puede vulnerar derechos y garantías de las personas”, manifestó la ministra de Lucha contra la Corrupción, Nardy Suxo.
El senador Pedraza afirmó que la sucesión presidencial por cinco días de la senadora Montaño en remplazo del presidente y vicepresidente es “nulo de pleno derecho” por lo que establece el artículo 169 de la Constitución, razón por la cual sus actos administrativos, o, ejecutivos no tendrían validez.
El argumento radica en que el artículo 169 de la Constitución, en su parágrafo I, señala que en caso de “impedimento o ausencia definitiva” del jefe de Estado, quien lo reemplace en el cargo será la vicepresidenta o el vicepresidente o la presidenta o el presidente del Senado o la presidenta o el presidente de Diputados, de manera sucesiva.
Sin embargo, el parágrafo II de este artículo hace mención a la “ausencia temporal”, donde se establece que “asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”, pero no se hace mención, como en el parágrafo I, de la presidenta o el presidente del Senado o la presidenta o el presidente de Diputados.
El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce (MAS) instó a interpretar de manera "integral" el artículo 169. “En mi criterio estrictamente constitucional, lo que se tiene que hacer es interpretar íntegramente el artículo 169 y entender a la ausencia temporal como impedimento, es decir, que la autoridad se encuentra impedida de ejercer la función temporalmente”, expresó.
Respuesta
El director ejecutivo del Grupo Fides, Padre Eduardo Iribarne respondió a la denuncia pública realizaron las ministras de Estado y afirmó que su los criterios emitidos en el grupo Fides se basaron estrictamente en una lectura de lo que señala la Constitución, “lo que de ninguna manera puede ser considerado como un acto machista o de otra naturaleza”.
Pérez además recordó que la Constitución Política del Estado vigente señala que es el Tribunal Constitucional la única instancia que puede interpretar el texto constitucional y no el Gobierno. “Las ministras están interpretando la Constitución y son ministras del Ejecutivo”, afirmó según el portal de Radio Fides.
Sobre la denuncia remitida ante el Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de Prensa, el periodista dijo que “está dispuesto a ir donde haga falta” para demostrar que lo único que se hizo fue “leer textualmente lo que dice la Constitución y nunca interpretarla”.
Lo que dice la Constitución
Artículo 169 de la Constitución Política del Estado promulgada en febrero de 2009:
I.
En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
II.
En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.
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