Ir al contenido principal
 

Nacional Política

Gobierno aprueba Decreto Supremo que norma traslado de ciudadanos varados en diversos municipios del país

La norma establece que el costo del traslado deberá ser cubierto por el solicitante; los Ministerio de Defensa y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, gestionarán los medios de transporte necesarios.
20 de Abril, 2020
Compartir en:
Viceministro Alanoca. Foto: Min. Presidencia
Viceministro Alanoca. Foto: Min. Presidencia

La Paz, 20 de abril (ANF).- En conferencia de prensa, el  Viceministro de Coordinación y Gestión  Gubernamental, Israel Alanoca, dio a conocer este lunes la aprobación del Decreto Supremo Nº 4222 que establece el procedimiento de traslado de ciudadanos bolivianos que, por la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena total por el coronavirus, quedaron varados en distintos municipios a los de su residencia habitual.

Alanoca mencionó que el procedimiento para este traslado será planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado, “cabe recalcar que es sólo para los residentes que se encuentren dentro del territorio nacional y que las solicitudes podrán ser presentadas desde el 21, 22, 23, 24, y 27 de abril del 2020”.

Las solicitudes deben ser presentadas al municipio en el que se encuentran varados, indicando el lugar del municipio de residencia habitual al que deben retornar, dicha solicitud será evaluada y verificada por el municipio receptor, que hasta en 72 horas deberá emitir la autorización del traslado, emitiendo una evaluación sintomatológica de Covid-19.

Con los documentos ya mencionados, el municipio debe remitir al Ministerio de Gobierno una lista oficial de las personas y los lugares a los que se deben trasladar. Por su parte el Ministerio de Gobierno coordinará con el Ministerio de Salud la aplicación de los protocolos de viajes o aislamiento en el marco del Covid-19.

La norma establece que el costo del traslado deberá ser cubierto por el solicitante; los Ministerio de Defensa y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, gestionarán los medios de transporte necesarios. Luego del traslado de los ciudadanos a sus municipios respectivos, los Servicios Departamentales de Salud (Sedes) deberán realizar el seguimiento y vigilancia epidemiológica a todas las personas trasladadas.

Finalmente, el  Decreto Supremo Nº 4222 resalta que para ser beneficiario de los Bonos “Canasta Familiar”,  “Familia” y “Universal” se debe contar con al menos 2 años de residencia permanente en el territorio nacional. 

//ANF

Etiquetas

@@PUBBLIX2

Opinión

SERGIO APARICIO VERDÚN

Cuatro sesgos en pensar los bloqueos

SERGIO APARICIO VERDÚN
ERICK R. TORRICO VILLANUEVA

Cuestiones que el bloqueo deja al desnudo

ERICK R. TORRICO VILLANUEVA
ROLANDO TELLERIA A.

A 45 días, no cae Rodrigo

ROLANDO TELLERIA A.
WILLIAM HERRERA ÁÑEZ

Realismo político

WILLIAM HERRERA ÁÑEZ
AGUSTÍN ECHALAR ASCARRUNZ

Sobre la cocaína

AGUSTÍN ECHALAR ASCARRUNZ
 
 
@@PUBBLIX4
 
 
@@PUBBLIX5
@@PUBBLIX3