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Economía

Iniciativa privada para concesiones

AH6183 r ECO abonado BANCO YYYY LP 17- CONCESIONES/LEY PROYECTO Iniciativa privada para concesiones será premiada con 10% de puntaje -- La concesión será adjudicada a la mejor oferta económica. La construcción o mantenimiento de obras públicas serán licitadas obligatoriamente, aun cuando las empresas presenten proyectos de prefactibilidad. Se definirán tarifas máximas para evitar excesos monopólicos. La Paz, 17 feb (ANF).- La iniciativa privada que presente un proyecto para concesión será premiada con 10 por ciento del puntaje, con la finalidad de atraer inversiones para infraestructura de transportes, de acuerdo con el anteproyecto de Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte. "La adjudicación del contrato se efectuará obligatoriamente a quien formule la mejor oferta económica", afirma el artículo 20 del anteproyecto de Ley. Las concesiones para el área de transporte serán licitadas obligatoriamente, tanto por el gobierno central como las prefecturas o municipios, incluso las que por iniciativa privada cuentan con un proyecto de prefactibilidad. La concesión de obra pública "es la que se otorga y contrata sobre cualquier bien inmueble que se construya, mejore, repare, mantenga u opere" en cualquier actividad de transporte, señala el anteproyecto al mencionar el vial, ferroviario, aéreo, fluvial o lacustre, inlcuyendo aeropuertos, puertos y terminales de pasajeros y de carga. El Estado dará en concesión las obras públicas por un plazo máximo de 40 años, en ningún caso se podrá ampliar éste, afirmó el consultor Luis Alberto Soliz, al exponer el anteproyecto de ley. Para una nueva licencia se tiene que volver a licitar. ORIGEN DE LA LICITACION: Las concesiones podrán licitarse por propuesta privada, es decir que las empresas presentarán sus iniciativas tanto al gobierno central como a las prefecturas y municipios para la concesión de obras públicas de transporte nuevas o el mejoramiento de las existentes. Las propuestas deben ser de interés público y contar con estudios de prediseño de ingeniería, de factiblidad técnica, financiera y económica, y tener la ficha ambiental, indicó el consultor Soliz al explicar que el gobierno, las prefecturas o los municipios deberán licitar el proyecto en el plazo de un año. El proponente de una obra será "admitido de pleno derecho" si hay una preselección; en la licitación su oferta económica "será evaluada con un premio de hasta 10 por ciento", afirma el anteproyecto. Si la empresa que propone un proyecto no es ganadora en la licitación o si los concedentes otorgan la obra de forma distinta a la concesión, entonces le reembolsarán los gastos de los estudios. En el caso de que no se presenten otros oferentes, entonces le adjudicarán la obra. EVALUACION, ADJUDICACION Y FIRMA DEL CONTRATO: Para la evaluación de las propuestas, después de la licitación pública internacional, primero se abrirán las ofertas administrativas y técnicas, establece el proyecto de Ley General de Concesiones. La apertura de las ofertas económicas será únicamente de las propuestas técnicas y administrativas declaradas aceptables, aclara el anteproyecto. Para la calificación de las propuestas se tomará en cuenta: la estructura tarifaria, el plazo de concesión, la oferta del proponente al Estado, prefectura o municipio, o la rentabilidad del proyecto. El gobierno central adjudicará las concesiones mediante Resolución Suprema, en tanto que los gobiernos departamentales por Resolución Prefectural, y las Alcaldías por Resolución Municipal. "No se admitirá ninguna negociación de contenidos del contrato", estará regido por la legislación boliviana, quedando sometido a la jurisdicción nacional. GARANTIAS: Durante la construcción, el concesionario debe contratar seguros para proteger a terceros, garantizar que no interrumpirá otros servicios. En la explotación del contrato de concesión tiene que presentar seguro de catástrofe y daños a terceros, garantizar las normas y reglamentos de uso y conservación, las tasas de control y de regulación. El régimen tributario que rija al concesionario debe ser igual que el del concedente, es decir gobierno central, prefecturas o municipios. Los concedentes deberán autorizar el inicio de obras, encargarse de la compensación por expropiación y designar inspector fiscal; encargarse del control y la fiscalización tanto de la construcción como de la explotación. ANTEPROYECTO DE LEY: El anteproyecto señala que el objetivo de la ley es "normar y regular el régimen legal aplicable a las concesiones de obras públicas de transporte y los niveles de servicios que ellas prestarán para preparar, licitar, otorgar, contratar, desarrollar, modificar y terminar dichas concesiones, por la administración nacional, las prefecturas y los municipios". Las concesiones incluirán el uso del subsuelo y los derechos de construcción en el espacio. El documento presentado este martes consta de 16 capítulos y 75 artículos, referidos a disposiciones generales; las propuestas de origen privado para licitar obras por concesión; licitación y evaluación; otorgamiento y contrato de concesión; derechos y obligaciones del concesionario; derechos de los usuarios; facultades de la administración. También se incluyen temas relacionados con la expropiación y limitaciones a la propiedad privada; inspección y vigilancia; abandono de la concesión y quiebra; suspensión y término de la concesión; conciliación y arbitraje; normas especiales para concesiones de obras públicas de transporte; normas tributarias; de los entes públicos concedentes; y disposiciones finales. (JTI) 17-02-98 17:53 XXXX
17 de Febrero, 1998
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CONCESIONES/LEY PROYECTO Iniciativa privada para concesiones será premiada con 10% de puntaje -- La concesión será adjudicada a la mejor oferta económica. La construcción o mantenimiento de obras públicas serán licitadas obligatoriamente, aun cuando las empresas presenten proyectos de prefactibilidad. Se definirán tarifas máximas para evitar excesos monopólicos. La Paz, 17 feb (ANF).- La iniciativa privada que presente un proyecto para concesión será premiada con 10 por ciento del puntaje, con la finalidad de atraer inversiones para infraestructura de transportes, de acuerdo con el anteproyecto de Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte. "La adjudicación del contrato se efectuará obligatoriamentea quien formule la mejor oferta económica", afirma el artículo 20 del anteproyecto de Ley. Las concesiones para el área de transporte serán licitadas obligatoriamente, tanto por el gobierno central como las prefecturas o municipios, incluso las que por iniciativa privada cuentan con un proyecto de prefactibilidad. La concesión de obra pública "es la que se otorga y contrata sobre cualquier bien inmueble que se construya, mejore, repare, mantenga u opere" en cualquier actividad de transporte, señala el anteproyecto al mencionar el vial, ferroviario, aéreo, fluvial o lacustre, inlcuyendo aeropuertos,puertos y terminales de pasajeros y de carga. El Estado dará en concesión las obras públicas por un plazomáximo de 40 años, en ningún caso se podrá ampliar éste, afirmóel consultor Luis Alberto Soliz, al exponer el anteproyecto de ley. Para una nueva licencia se tiene que volver a licitar. ORIGEN DE LA LICITACION: Las concesiones podrán licitarse por propuesta privada, es decir que las empresas presentarán sus iniciativas tanto al gobierno central como a las prefecturas y municipios para la concesión de obras públicas de transporte nuevas o el mejoramiento de las existentes. Las propuestas deben ser de interés público y contar con estudios de prediseño de ingeniería, de factiblidad técnica, financiera y económica, y tener la ficha ambiental, indicó el consultor Soliz al explicar que el gobierno, las prefecturas o los municipios deberán licitar el proyecto en el plazo de un año. El proponente de una obra será "admitido de pleno derecho" si hay una preselección; en la licitación su oferta económica "será evaluada con un premio de hasta 10 por ciento", afirma elanteproyecto. Si la empresa que propone un proyecto no es ganadora en la licitación o si los concedentes otorgan la obra de forma distinta a la concesión, entonces le reembolsarán los gastos delos estudios. En el caso de que no se presenten otros oferentes, entonces le adjudicarán la obra. EVALUACION, ADJUDICACION Y FIRMA DEL CONTRATO: Para la evaluación de las propuestas, después de la licitación pública internacional, primero se abrirán las ofertas administrativas y técnicas, establece el proyecto de Ley General de Concesiones. La apertura de las ofertas económicas será únicamente de las propuestas técnicas y administrativas declaradas aceptables, aclara el anteproyecto. Para la calificación de las propuestas se tomará en cuenta:la estructura tarifaria, el plazo de concesión, la oferta del proponente al Estado, prefectura o municipio, o la rentabilidaddel proyecto. El gobierno central adjudicará las concesiones mediante Resolución Suprema, en tanto que los gobiernos departamentales por Resolución Prefectural, y las Alcaldías por Resolución Municipal. "No se admitirá ninguna negociación de contenidos del contrato", estará regido por la legislación boliviana, quedandosometido a la jurisdicción nacional. GARANTIAS: Durante la construcción, el concesionario debe contratar seguros para proteger a terceros, garantizar que no interrumpirá otros servicios. En la explotación del contrato de concesión tiene que presentar seguro de catástrofe y daños a terceros, garantizar las normas y reglamentos de uso y conservación, las tasas de control y de regulación. El régimen tributario que rija al concesionario debe ser igual que el del concedente, es decir gobierno central, prefecturas o municipios. Los concedentes deberán autorizar el inicio de obras, encargarse de la compensación por expropiación y designar inspector fiscal; encargarse del control y la fiscalización tanto de la construcción como de la explotación. ANTEPROYECTO DE LEY: El anteproyecto señala que el objetivo de la ley es "normary regular el régimen legal aplicable a las concesiones de obraspúblicas de transporte y los niveles de servicios que ellas prestarán para preparar, licitar, otorgar, contratar, desarrollar, modificar y terminar dichas concesiones, por la administración nacional, las prefecturas y los municipios". Las concesiones incluirán el uso del subsuelo y los derechos de construcción en el espacio. El documento presentado este martes consta de 16 capítulos y 75 artículos, referidos a disposiciones generales; las propuestas de origen privado para licitar obras por concesión; licitación y evaluación; otorgamiento y contrato de concesión; derechos y obligaciones del concesionario; derechos de los usuarios; facultades de la administración. También se incluyen temas relacionados con la expropiación y limitaciones a la propiedad privada; inspección y vigilancia;abandono de la concesión y quiebra; suspensión y término de la concesión; conciliación y arbitraje; normas especiales para concesiones de obras públicas de transporte; normas tributarias; de los entes públicos concedentes; y disposicionesfinales. (JTI) 17-02-98 17:53XXXX

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