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Economía

DS 5517: Bolivia entra en emergencia energética y autoriza importación de combustibles

La emergencia energética y social tendrá vigencia de un año y contempla medidas excepcionales y temporales.
14 de enero, 2026 - 12:26
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El Gobierno reconoce una crisis estructural marcada por desabastecimiento. Foto: RRSS
El Gobierno reconoce una crisis estructural marcada por desabastecimiento. Foto: RRSS

La Paz, 14 de enero de 2026 (ANF).- El Gobierno de Bolivia declaró Emergencia Energética y Social en todo el territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 5517, aprobado el 13 de enero en Consejo de Ministros y promulgado por el presidente Rodrigo Paz Pereira. La medida responde al complejo escenario económico que atraviesa el país, marcado por un proceso inflacionario, la escasez de dólares y el desabastecimiento de combustibles.

El decreto reconoce que Bolivia enfrenta una crisis económica, financiera y social de carácter estructural, evidenciada en el déficit crítico de combustibles, el incremento de los costos logísticos, la paralización de actividades productivas y el impacto directo en el costo de vida de la población. Esta situación ha generado largas filas en estaciones de servicio y ha afectado a sectores estratégicos como el transporte, la agroindustria, la minería, la industria y el comercio.

Entre las principales medidas adoptadas, el DS 5517 autoriza de manera excepcional y temporal la importación, venta y comercialización de combustibles por parte de personas naturales o jurídicas privadas, a precio de importación o preterminal, siempre que cuenten con capacidad de almacenaje propia o alquilada y bajo el principio de acceso no discriminatorio a la infraestructura de hidrocarburos.

Asimismo, el decreto dispone la suspensión temporal del diésel de la lista de sustancias controladas por un periodo de un año, con el objetivo de facilitar su importación y garantizar un abastecimiento continuo y oportuno para el transporte, la producción y los sectores estratégicos del país. Esta suspensión estará vigente hasta que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) adecúe los procedimientos correspondientes, tras lo cual el diésel será reincorporado automáticamente a la lista, salvo que una norma posterior establezca lo contrario.

La norma establece plazos específicos para la adecuación de procedimientos por parte de la Aduana Nacional, la ANH y otras instituciones, que deberán ajustarse en un máximo de cinco días hábiles. Además, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá hasta 15 días hábiles para reglamentar el acceso a la infraestructura de hidrocarburos.

El Gobierno señaló que estas medidas tienen un carácter excepcional, inmediato y transitorio, con una vigencia de un año, y están orientadas a reactivar el aparato productivo nacional, mitigar los efectos de la crisis energética y devolver certidumbre a la población frente al complejo contexto económico actual.

/KHC/nvg/

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