La Paz, 9 de junio del 2026 (ANF).- El Ministerio de Economía emitió un comunicado para aclarar que no existe respaldo legal para efectuar pagos retroactivos de la renta vitalicia que exige la expresidenta transitoria de Bolivia, Jeanine Añez, porque no recibió ese beneficio durante el gobierno de Luis Arce.
La cartera de Estado explicó que, si bien Añez realizó solicitudes de certificación ante el Ministerio de la Presidencia durante la gestión del anterior gobierno, no logró obtener la documentación requerida para acceder al beneficio.
Asimismo, precisó que en ese periodo tampoco presentó una solicitud de pago de renta vitalicia ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo que no se inició ningún trámite para el reconocimiento del beneficio.
El 12 de diciembre de 2025, la exmandataria presentó una solicitud formal acompañada de la certificación exigida por la Ley N° 376, cumpliendo de esta manera los requisitos establecidos para acceder a la renta vitalicia destinada a expresidentes y exvicepresidentes del Estado.
“En cumplimiento de la ley y dentro de los plazos establecidos, este Gobierno emitió la Resolución Ministerial N° 556 de fecha 31 de diciembre de 2025, mediante la cual autorizó el pago de la renta vitalicia prevista para ex Presidentes y ex Vicepresidentes del Estado”, resaltó el ministerio.
Sin embargo, el 6 de enero de 2026, Añez solicitó que la renta vitalicia le fuera cancelada de manera retroactiva por los años anteriores a la emisión de dicha resolución.
En respuesta, el Ministerio sostuvo que no tiene atribuciones para autorizar pagos retroactivos que no estén expresamente contemplados en la legislación vigente.
“La Ley N° 376 establece los requisitos y el procedimiento para acceder a la renta vitalicia, pero no contempla pagos retroactivos por períodos anteriores a su reconocimiento”, señala el comunicado.
El Ministerio remarcó que la actual administración reconoció y autorizó el beneficio que no fue otorgado durante la anterior gestión gubernamental, pero subrayó en que no existe respaldo legal para realizar desembolsos correspondientes a períodos que no fueron reconocidos ni habilitados conforme a la Ley N° 376.
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