La Paz, 15 de diciembre del 2025 (ANF).- La Gobernación de Santa Cruz emitió el decreto 512 para declararse en “desastre departamental” por los efectos de las graves lluvias que provocaron desborde de ríos e inundaciones en los últimos días.
“Habiendo sobrepasado la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en la atención de la Emergencia Departamental declarada mediante el Decreto Departamental N° 510, se DECLARA DESASTRE DEPARTAMENTAL por la presencia de las variaciones climáticas que han y están ocasionando tormentas eléctricas, lluvias intensas, crecidas y desborde de ríos, riadas, deslizamientos, derrumbes, desvío de cauces e inundaciones en las cuencas principales; poniendo en riesgo la vida e integridad de las personas, salud, biodiversidad, seguridad alimentaria y económica en el Departamento de Santa Cruz”, dice el artículo 1 del decreto departamental.
Las fuertes y constantes lluvias registradas desde el jueves pasado provocaron varios desastres en diferentes municipios de Santa Cruz. El más afectado es El Torno, donde existen habitantes desaparecidos y las familias sufrieron el desplome de sus viviendas o la inundación total de las mismas.
Hasta el momento se confirmó una veintena de muertos por la tragedia; no se descarta que la cifra aumente por que siguen existiendo desaparecidos.
La Gobernación de Santa Cruz pide al Gobierno nacional los recursos humanos, técnicos y financieros para ayudar a atender urgentemente a las personas y comunidades afectadas.
El periodo de la declaratoria de desastre departamental estará vigente hasta el 29 de mayo del 2026.
“Sin perjuicio de lo anterior y en base a los boletines emitidos por el SENAMHI, información que proporcione el SEARPI y otras instancias competentes, el Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) podrá evaluar, antes del vencimiento del término establecido en el presente artículo, si corresponde ampliar o no la vigencia de la declaratoria de desastre departamental por la continuidad del evento, remitiendo al efecto los sustentos técnicos y legales respectivos, que ameriten dicha ampliación en forma expresa”, dice el artículo 2.
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