SOLO PARA EXPORTADORES RITEX eximine pago de IVA, GAC e IC La Paz 8 mar (ANF) .- Las empresas que realicen importaciones temporales para exportación están exentas de cumplir el pago de tributos por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Gravamen Aduanero Consilidado (GAC) e Impuesto a los Consumos (IC) de acuerdo al reciente decreto del RITEX. No están comprendidos en el decreto supremo 24480 de la citada internación, los bienes de capital, combustible y lubricantes. La importación pretende reforzar el proceso productivo nacional generador de productos de exportación. El ds. fue presentado por la Secretaría de Industria y Comercio luego de conciliaciones con el sector privado y un dilatado trámite en esferas del Ejecutivo. Las operaciones del Ritex están sujetas a las prohibiciones, controles y licencias previas establecidas en materia de importación y exportación, así como a las normas emergentes de convenios internacionales. El plazo de permanencia de las internaciones temporales será otorgado por la administración aduanera, por un término de129 días, computables a partir de la fecha de la fecha de asignación de número a la póliza de tal internación. Para tal efecto, la empresa Ritex imprescindiblemente debe adjuntar a su solicitud una boleta de garantía bancaria por el monto de los tributos correspondientes a las materias primas y bienes intermedios internados no exportados al momento de la solicitud. La boleta tendrá una vigencia equivalente al período de prórroga solicitado, más 30 días. INTERVIENE LA ADUANA Los despachos aduaneros de exportación Ritex se realizarán mediante la presentación de la póliza de exportación ante las administraciones o sub-administraciones de la Aduana, para operaciones del Ritex. La presentación de los documentos de exportación deben adjuntar documentos aduaneros, un detalle de la cantidad y valor de las materias primas y bienes intermedios internados temporalmente y de producción nacional utilizados. La Aduana, verificará la cantidad, calidad y precio de las exportaciones Ritex, mediante el aforo respectivo. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el ds. será sancionado conforme a las normas del Código Tributario.(EZB) 08-03-97 12:06XXXX
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