La Paz, 20 Jun. (ANF).- El proyecto de ley de la Abogacía, que ingresó al debate legislativo el pasado miércoles, establece que los representantes del Colegio Nacional y los Colegios Departamentales de Abogados no pueden realizar actividades político-partidarias.
El documento, al que accedió la ANF, tiene el objetivo de regular el ejercicio de esta profesión y el registro de abogados a nivel nacional. El proyecto fue aprobado en grande la noche del pasado miércoles en la Cámara de Senadores.
En su artículo 16 que se refiere a los preceptos de la organización de los Colegios de Abogados, en su parágrafo III, el proyecto de ley define que: “Los miembros de los Directorios, en representación del Colegio Nacional o de los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados no podrán realizar actividades político-partidarias o religiosas, siendo pasibles a sanción por infracción gravísima a la ética”.
El proyecto de ley establece tres tipos de faltas: leves, graves y gravísimas que se pueden cometer en el ejercicio de la abogacía, pero para ninguna de éstas se define una sanción que supere los dos años de suspensión.
El documento, que reemplazará a la actual ley de la Abogacía de 1979, consta de 56 artículos, cuatro disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y una atribución abrogatoria.
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