ABI: PROSTITUCION - NO DELITO PROSTITUCION NO TIPIFICADA COMO DELITO EN LEYES La Paz, 21 jul. (ABI).- La ministra de Justicia, Ana María Cortés, considera que la prostitución como tal, no está prohibida ni tipificada como delito en la legislación boliviana, inclusive está aceptada al tenor del Artículo 322 del Código Penal, que en su estructura se refiere al ejercicio de la prostitución. "Es más, su práctica está plenamente permitida y autorizadabajo control de autoridades municipales, aspecto que advertimosal establecer no solamente la elevada cantidad de prostíbulos, night clubes o casas de masajes en que se practica la prostitución, sino en avisos periodísticos que registran variosmatutinos del país", explicó. Apuntó que estos medios ofrecen estos servicios, inclusive con títulos sugestivos, como "exclusivo para ejecutivos", show privados e íntimos, "dulce y delicada compañía". No obstante de no estar penada la prostitución, el Titulo XI del Código Penal vigente sobre delitos contra la libertad sexual, consagra otros tipos penales que se refieren al tema y establecen sanciones para personas, que por diversas razones, promueven facilitan o contribuyen a esta actividad, aclaró. Dijo que por otra parte, también sanciona a personas que sehacen mantener por prostitutas o lucran con ganancias provenientes de dicha actividad. Las normas de referencia estánprevistas en los siguientes artículos: Articulo 321 (Proxenetismo).- El que, para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro, promoviere, facilitare o contribuyere a la corrupción o prostitución de personas de uno u de otro sexo, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años y multa de treinta a cien días. Con la misma pena será sancionado el que por cuenta propia o de tercero, mantuviere ostensible o encubiertamente una casa de prostitución o lugar destinado a encuentros con fines lascivos. La pena será de privación de libertad de dos a ocho años: 1.- Si la víctima fuere menos de diez y siete años. 2.- Si mediaren las circunstancias previstas en los incisos2, 3, 4, y 5 del artículo 319. Articulo 322 (rufianería).- El que se hiciere mantener por una persona que ejerciere la prostitución o el que lucre con las ganancias provenientes de este comercio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años y multa de hasta cien días. Cierta y definitivamente, la prostitución no constituye delito, ni existe norma de índole no penal que la prohiba expresamente, más bien, como ya se dijo, a través del artículo 322 del Código Penal implícitamente se autoriza su ejercicio, remarcó Cortés. Señaló también que otras normas que podríamos considerarlascomo conexas, sancionan a quienes lucran o mantiene lugares destinados a la prostitución, aspecto que ciertamente resulta contradictorio, pues de aplicarse plenamente los tipos penales de referencia (Artículos 321 y 322 del Código Penal), no cabe duda que los dueños y administradores de moteles, prostíbulos, alojamientos, casas de cita, deberían ser penalmente enjuiciados y en su caso sancionados . Sin embargo no sucedería lo mismo con mujeres que ejercen la prostitución en estricta aplicación del principio de legalidad, que establece que no se puede someter a juicio ni condenar a ninguna persona, si su conducta no está descrita como delitos en una Ley previa al hecho, afirmó. dea/jog/ABI 21-07-98 18:34XXXX
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