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Nacional Sociedad

Gobierno aprobó decreto que prohíbe tenencia y uso de dinamita en manifestaciones

El decreto promulgado este miércoles por la presidenta en ejercicio, Gabriela Montaño, prohíbe la tenencia y uso de armas, explosivos industriales (dinamita), explosivos militares, accesorios y agentes de voladura, o, cualquier material relacionado de uso industrial.
26 de Septiembre, 2012
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Uso de dinamita en manifestaciones será penado con cárcel, de uno a cuatro años. Foto ANF
Uso de dinamita en manifestaciones será penado con cárcel, de uno a cuatro años. Foto ANF

La Paz, 26 Sep (ANF).- El gabinete presidido por la presidenta en ejercicio, Gabriela Montaño, en ausencia de Evo Morales y Álvaro García Linera que están en Estados Unidos y Vietnam, respectivamente, aprobó este miércoles el Decreto Supremo 1359 que prohíbe la tenencia y uso de dinamita en manifestaciones callejeras.

En conferencia de prensa, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, aclaró que se respetará el ejercicio del derecho a la movilización pacífica siempre que no afecte derechos de terceros.

Romero fue proyectista del decreto supremo después de la muerte el pasado martes del minero Héctor Choque por la explosión de una dinamita lanzada por un afiliado a la Cooperativa 26 de Febrero en la marcha callejera en la ciudad de La Paz que organizó la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (Fencomin).

Explicó que la nueva norma tiene respaldo del artículo 211 del Código Penal que señala que la tenencia de materiales y sustancias explosivas con fines peligrosos constituye un delito.

“Estamos desarrollando ese tipo penal para que los materiales explosivos, las sustancias peligrosas y detonantes sean penalizadas y formen  parte de este tipo jurídico-penal  y consiguientemente la Policía Boliviana y el Ministerio Público proceda a su decomiso y su incautación. En caso de usarse con fines peligrosos que afecten la vida humana o que puedan comprometer la comisión de daños materiales a propiedad pública o a propiedad  privada”, dijo Romero.

Las penas por la tenencia y uso de dinamita tendrá penas que podrán oscilar de uno a cuatro años, de acuerdo a la mayor o menor gravedad del uso de materiales explosivos, aspecto que tendrá que ser calificado por la autoridad jurisdiccional competente.

El decreto supremo 1359 promulgado este miércoles por Gabriela Montaño prohíbe tenencia y uso de armas, explosivos industriales (dinamita), explosivos militares, accesorios y agentes de voladura o cualquier material relacionado de uso industrial.

También se estableció que las personas que fueren encontradas en posesión de explosivos, materiales, sustancias químicas y artefactos explosivos serán aprehendidas y remitidas al Ministerio Público a efecto de iniciar las acciones legales.
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