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Nacional Sociedad

Diputados aprueban reformas al Código de Tránsito



29 de Abril, 2008
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La Paz, 29 Abr (ANF).- La Cámara de Diputados aprobó este martes, en su estación en detalle, el proyecto de ley que dispone modificaciones al Código de Tránsito en su artículo 110, siendo remitido al Senado para fines constitucionales.
En 29ava sesión los documentos presentados
fueron aprobados en su estación en grande el 19 de diciembre de 2007 y fueron devueltos a la Comisión de Gobierno de Diputados para su revisión.
Según opinión de parlamentarios de las distintas fuerzas políticas que componen el Congreso Nacional, el actual Código de Tránsito es obsoleto, por lo que su renovación es imperiosa y urgente.
Por este tema se presentaron dos proyectos de ley, los cuales fueron aprobados en grande en la 115ª sesión de la Cámara Baja.
Los Diputados aprobaron el proyecto de ley que modifica el Código de Tránsito y sus reglamentos, (PL Nº 905) que considera que existen vacíos legales y además que es obsoleto, por lo que, necesita un ajuste urgente.
Mientras que el otro proyecto aprobado en esa misma sesión (PL Nº 1194) beneficiaba a los transportistas de todo el país en la otorgación de sus licencias de conducir.
El proyecto aprobado dispone modificaciones al Código de Tránsito en lo que respecta a las licencias de conducir. El proyectista, diputado Enrique Marín Vargas (MAS) explicó que la importancia de este proyecto radica en que la entrega de las licencias de conducir debía ser indefinida.
"Lo que nosotros estamos buscando es que ese derecho que teníamos antes, de tener un brevet de carácter indefinido, hoy no los devuelvan, porque cuando vamos a sacar un nuevo brevet nos degradan y nos dan la categoría A", aseveró.
El proyecto de ley 394/2008 modifica el artículo 110 del Código de Transito que beneficia al sector del servicio publico de carga pesada y por carretera con la obtención de licencias sin fecha de caducidad.
Esta norma regulará la entrega de las licencias de conducir y además exigirá los requisitos que debe cumplir el postulante para la obtención de este documento.
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