La Paz, 9 de enero de 2026 (ANF). - La Sala Constitucional Primera de Santa Cruz negó la acción popular contra el Decreto Supremo 5503, que elimina la subvención a los combustibles, presentado por el abogado Wilmer Vásquez por error procedimental. Determinó que la resolución sea remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su revisión.
“Por tanto, la Sala Constitucional Primera de Santa Cruz en virtud a la jurisdicción y en el marco de los fundamentos expuestos resuelve denegar la tutela solicitada. Esta sentencia es dada sin imposición de costas por ser excusable en cumplimiento al artículo 38 del Código Procesal Constitucional, remítase en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”, dictó la vocal Carla Arancibia.
Pasadas las 14:30 de este viernes se instaló la audiencia para resolver el recurso de acción popular contra el Decreto Supremo, ya que el accionante considera que vulnera la Constitución y otras leyes nacionales.
Los vocales de la Sala Constitucional explicaron que la acción popular es usada para la defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales individuales, pero no para establecer la constitucionalidad de una determinada norma.
Asimismo, Arancibia dijo que el accionante alegó que los derechos colectivos han sido afectados con el decreto supremo, pero no pudo sustentar la carga argumentativa ni especificó qué derechos fueron vulnerados.
En ese sentido, otro de los argumentos que detalló el vocal Alain Núñez es que, de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional, se presume la constitucionalidad hasta que el TCP declare lo contrario. Ese proceso se debe activar a través de un recurso de inconstitucionalidad abstracta o concreta.
“Por tanto, una segunda aclaración nos lleva a concluir que este tribunal no puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma, en este caso, el decreto 5503 ya que el mismo se presume constitucional hasta en tanto el Tribunal Constitucional lo declare como tal, a través del recurso de inconstitucionalidad. Por tanto, será el Tribunal Constitucional, si en algún momento se plantea su inconstitucionalidad, el que establezca la constitucionalidad o no de la norma cuestionada”, explicó.
El presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob), Justo Molina, quien fue cercano al expresidente Evo Morales y luego se alineó con el gobierno de Luis Arce, se constituyó como tercer interesado y solicitó que se declare inconstitucional el DS 5503.
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