La Paz, 4 de julio (ANF).- La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró constitucional los artículos de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas que permiten cerrar una ONG o fundación sin argumentar razones y sin autorización judicial.
“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (…) resuelve Declarar: la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase ‘…organizaciones no gubernamentales y fundaciones…’ y su numeral 1 en la expresión: ‘La contribución al desarrollo económico y social’; y, el art. 19 inc. g) en su integridad del DS 1597 de 5 de junio de 2013”, se lee en el fallo del TCP.
Concluye que “no se advierte desconocimiento, vulneración y menos lesión a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, resultando por ello (las normas en cuestión) son constitucionales”.
En agosto de 2015, el exDefensor del Pueblo, Rolando Villena, tildó de “inconstitucional” la Ley 351 debido a que vulnera el derecho a la libre asociación para conformar Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
Pidió que ésta pueda ser revisada en profundidad en el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia a la que presentó, en 2013, un recurso de inconstitucionalidad en contra de la norma.
El recurso presentado en junio de 2013, va en contra dos artículos de la Ley 351 y del Decreto Supremo 1597. Ambas normas facultan al gobierno a disolver una ONG o fundación sin argumentar razones y sin autorización judicial.
Además, para reconocerlas, obligan a que éstas adapten sus estatutos y objetivos a los planes gubernamentales de desarrollo. La ley también establece que los activos de estas entidades serían tomadas por el Estado “35 días después” de anunciada su disolución.
El director del Centro de Documentación e Información de Bolivia (CEDIB), Marco Gandarillas, expresó su preocupación por el fallo en su cuenta de Facebook.
“Hablamos de la libertad de asociación. Sin este derecho simplemente no existe la democracia”, manifestó. Sugirió que ahora lo que queda es elevar el recurso a una instancia internacional.
El objetivo de la Ley 351 es la otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el territorio nacional.
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