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Nacional Política

MAS plantea ley de estado de excepción que podría proteger la convulsión social

El artículo 13 señala que “los servidores públicos, civiles, militares y policiales serán responsables de los actos que emitan de las órdenes que impartan y las acciones que realicen en ejecución del estado de excepción”, además –señala- serán procesados y sancionados administrativa, civil y penalmente. Los uniformados no podrán aducir disposiciones superiores para actuar en el marco de sus prerrogativas constitucionales.
10 de Junio, 2020
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Sesión del Senado en la que se trata la ley. Foto: Senado Bolivia
Sesión del Senado en la que se trata la ley. Foto: Senado Bolivia
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La Paz, 10 de junio (ANF).- El Movimiento Al Socialismo (MAS) presentó el martes, el proyecto de Ley N°199 de Estados de excepción, que buscaría proteger los “conflictos, la agitación social, movilizaciones sociales” que se registren en el país. La propuesta ya fue aprobada por la comisión de Constitución de la Cámara Alta y, hasta el cierre de la nota, aprobada en grande por el pleno del Senado, según se informa en la cuenta institucional del mismo.

El proyecto de ley, en su artículo 5, señala que el presidente del Estado tiene la potestad de declarar el "estado de excepción", mediante decreto supremo expedido en consejo de ministros. Sin embargo, señala que el decreto deberá expresar de forma clara las razones y fundamentos para declarar dicho estado de excepción. 

El estado de excepción se dictará –señala el artículo 24 del proyecto de ley- cuando “se constituya en una amenaza real de un estado de Guerra internacional, invasión, ataque de una o más potencias extranjeras o fuerzas irregulares de extrema gravedad e inminente que puedan afectar los intereses de Bolivia”. Pero, el mandatario –agrega la propuesta en el mismo artículo parágrafo II- no podrá dictar estado de excepción cuando se registren “conflictos, agitación popular, movilizaciones sociales o las dificultades u obligaciones financieras, por sí solas o por su subjetiva vinculación a entidades externas”. 

También se podrá dictar dicha medida por conmoción interna o desastres naturales. En cualquier circunstancia la cabeza del Ejecutivo debe informar a la Asamblea Legislativa la determinación asumida y justificar las razones.

La norma solo incluye una multa para quienes incumplan el estado de excepción, que no sobrepase el 10 por ciento del salario mínimo nacional y prohíbe las restricciones a la libertad física de los infractores, no importa si con las acciones ponen en riesgo la seguridad, o salud, del resto de los ciudadanos.

El artículo 13 señala que “los servidores públicos, civiles, militares y policiales serán responsables de los actos que emitan de las órdenes que impartan y las acciones que realicen en ejecución del estado de excepción”, además –señala- serán procesados y sancionados administrativa, civil y penalmente. Los uniformados no podrán aducir disposiciones superiores para actuar en el marco de sus prerrogativas constitucionales.

La propuesta señala que si bien el mandatario por decreto dictaminará el estado de excepción, el Ejecutivo estará sometido al control del Legislativo, pues será el Legislativo que “podrá modificar o dar por finalizado el estado de excepción, en cualquier momento de su vigencia, en todos sus aspectos” a simple “solicitud fundada” de un senador o diputado. 

El MAS, aprovechando su mayoría, aprobó el proyecto de ley en la Comisión de Constitución que dirige el senador Ciro Zabala (MAS), y la remitió al pleno de Senado para su aprobación. 

///ANF

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