ANF S8485 18:55:44 26-12-2001ECO SOAT - AJUSTES LEGALESSPVS perfecciona normativa del Seguro de Accidentes de Tránsito--Cías. de seguro deben cubrir también gastos de peatones afectados La Paz 26 dic (ANF).- La normativa del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), fue ajustada para un mejor ejercicio en el segundo año de aplicación de este seguro.La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), anunció que las nuevas disposiciones: dos resoluciones administrativas y un DS., entrarán en vigencia a partir de enero del 2002 tras la experiencia alcanzada en este mercado. Los cambios a la normativa apuntan al establecimiento de oficinas del FISO (Fondo de Indemnización del SOAT) en los nueve departamentos del país y la autorización de comercialización del SOAT 2002.Cambios en el DS. Reglamentario del SOAT: (DECRETO SUPREMO.26399 17/11/01)-Se amplía el plazo para "aviso de siniestro" de 7 a 30 días.En accidentes donde se involucren vehículos con SOAT y sin SOAT, las entidades aseguradoras cubrirán los gastos de los vehículos por ellas asegurados más los gastos de los peatones afectados, pudiendo repetir contra los propietarios de los vehículos sin SOAT para tales gastos. La atención de los lesionados del vehículo sin SOAT se encuentra a cargo del propietario del vehículo. (RESOLUCION ADMINISTRATIVA.498/01 08/10/01 y Circular No. 117/01.Haber cubierto todos los reclamos pendientes correspondientes a la gestión 2001 quedando únicamente en proceso de pago los casos que se encuentren dentro de los 15 días hábiles previstos en el Art.18 del Decreto Supremo 25785.Haber cubierto plenamente sus obligaciones por siniestros con el FISO.Presentación de su plan de negocio, nota técnica y tarifas promedio.Demostrar haber adquirido las Rosetas SOAT suficientes acorde su plan de negocios. Resolución Administrativa SPVS-IS No. 580/01 9/11/01 -El FISO deberá constituir oficinas regionales en los 9 departamentos de la República. Otros cambios al Decreto que se encuentra en trámite:Se establecen las condiciones efectivas para la participación del representante del auto en el FISO.La prohibición de secuestrar el vehículo que ha protagonizado el accidente de tránsito, salvo que dicha acción sobrevenga como responsabilidad penal del hecho.Se aclara que las únicas razones de exclusión de cobertura son las establecidas en el Art.30 del DS. 25785: a) Competencias, b) Accidentes fuera de Bolivia, c) En áreas que no sean de libre acceso al público, d) Guerras y sismos, e) Suicidio, f) Tratamientos por efectos secundarios post accidente (cirugías plásticas, tratamiento psicológicos y prótesis). (EZB)
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