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Economía

Decreto de alza salarial ya está vigente y el pago retroactivo debe ser realizado hasta el 31 de julio

El artículo 6 establece que el incremento salarial en el sector privado será acordado entre las empleadoras y los empleadores con las trabajadoras y los trabajadores, sobre la base del 5% establecido en el DS.
1 de mayo, 2025 - 15:36
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Foto: ABI
Foto: ABI

La Paz, 1 de mayo del 2025 (ANF).- El Decreto Supremo 5383, que ordena el incremento salarial, fue promulgado por el presidente del Estado, Luis Arce, y ya está publicado en la Gaceta Oficial; los empleadores tienen hasta el 31 de julio para completar la diferencia con carácter retroactivo en los sueldos desde el 1 de enero. 

Pese al pedido de varios sectores para que no promulgue el decreto en este contexto de crisis económica, el primer mandatario no hizo caso y ordenó el alza salarial que ya provocó una mayor inflación y una pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional frente al dólar.

“El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs2.750.- (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del diez por ciento (10%) con relación al establecido para la gestión 2024, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”, dice el artículo 7 del decreto.

El incremento al haber básico es hasta del 5% para los profesionales y trabajadores en el Sector Salud; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, así como para el Servicio Departamental de Gestión Social, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.

El artículo 6 establece que el incremento salarial en el sector privado será acordado entre las empleadoras y los empleadores con las trabajadoras y los trabajadores, sobre la base del 5%  establecido en el DS.

 

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