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Economía

Mototaxistas y Gobierno definen requisitos para indemnizar daños por la gasolina de mala calidad

El trámite incluye formulario, declaración jurada y verificación técnica antes de activar el seguro. La compensación económica se gestionará exclusivamente mediante una póliza de seguro.
12 de febrero, 2026 - 10:49
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Imagen referencial de mototaxistas
Imagen referencial de mototaxistas

La Paz, 12 de febrero de 2026 (ANF).- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y representantes del sector de mototaxistas definieron el procedimiento para tramitar indemnizaciones por daños en motores que fueron atribuidos a la gasolina “desestabilizada” distribuida en el país.

El mecanismo fue acordado en la primera mesa técnica de trabajo realizada en Santa Cruz, en cumplimiento del acta de entendimiento firmada el pasado 9 de febrero. El acuerdo establece que el proceso se circunscribe exclusivamente a la activación de una póliza de seguro para cubrir los daños verificados.

Los afectados deberán llenar un Formulario de Registro de Afectación, documento que permitirá la recepción y registro oficial de los casos. Este formulario deberá presentarse junto con una Declaración Jurada —que no requerirá firma notariada ni de abogado— y la documentación de respaldo correspondiente.

Entre los requisitos exigidos figuran:

  • RUAT o documento de transferencia del motorizado.
  • SOAT vigente.
  • Carnet de identidad del afectado.
  • Número de cuenta bancaria o billetera móvil.
  • Número de celular.
  • Nombre de la federación o institución.
  • Datos del taller o mecánico (si corresponde).
  • Facturas o recibos de reparación, en caso de contar con ellos.

De manera excepcional, quienes no cuenten con documentación de propiedad podrán presentar una certificación emitida por su federación que acredite afiliación y custodia del motorizado. No obstante, esta alternativa estará limitada a un porcentaje mínimo de casos.

Categorías de daño y peritaje técnico

El acuerdo establece tres niveles de afectación:

  • Daños leves
  • Daños graves
  • Daños gravísimos, que incluyen reparación de culata, reparación de culata y cilindro (medio paquete) o reparación completa del motor.

La asignación de la categoría y el monto de indemnización no serán automáticos. Cada caso deberá someterse a un peritaje técnico, en coordinación con la compañía de seguros, el reaseguro, el ajustador y peritos especializados, quienes determinarán la magnitud del daño y la procedencia de la compensación económica.

YPFB se comprometió a agilizar las gestiones ante la aseguradora para atender los reclamos del sector. Asimismo, se acordó convocar a una nueva mesa técnica el jueves 19 de febrero, en la que YPFB y la ANH informarán sobre las acciones implementadas para reforzar el control de calidad del combustible.

El acta suscrita aclara que los acuerdos se enmarcan en la normativa vigente y no generan obligaciones adicionales más allá de lo expresamente establecido.

 

/KHC/FPF//

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