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Economía

Gobierno ratifica ampliación de la prescripción tributaria progresiva hasta los 10 años

En consecuencia, las empresas contribuyentes están obligadas a conservar los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades por tiempo indeterminado mientras se aplica la norma.
27 de agosto, 2012 - 17:33
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La medida busca establecer mediante auditorías si alguna empresa incurrió en ilícitos tributarios. Foto: Arch.
La medida busca establecer mediante auditorías si alguna empresa incurrió en ilícitos tributarios. Foto: Arch.
La Paz, 27 Ago. (ANF).- El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, ratificó la voluntad del Gobierno de ampliar de manera paulatina la actual prescripción en materia tributaria de los cinco años actuales a 10 de manera progresiva.

“En este momento, el plazo de prescripción es de cinco años. El proyecto de norma quiere extenderse a 10 años, pero no quiere decir que ya hoy día podemos irnos diez años atrás. No, porque la ley no es para atrás (retroactiva), es para adelante”, afirmó la autoridad de Estado cuando fue consultado al respecto.

El proyecto de Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE) 2012, que fue enviado por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación contempla la modificación de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano y busca extender el plazo de fiscalización de los cinco años actuales a 10.

El ministro Arce Catacora explicó que “el siguiente año (2013) ya vamos a poder ir seis años, el subsiguiente siete años, el siguiente ocho años y así sucesivamente hasta que dentro de cinco años ya se pueda revisar los diez años y eso sea hacia adelante”.

“No se piensa ir hacia atrás en esa norma. Hay que ser muy claros, porque las entidades ahora que ya saben que diez años tienen que guardar su información no podrán decirnos como ahora… ¿qué hacen los empresarios ahora? Y se lo hemos dicho, además. Cuando va el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) y dice dónde están sus libros de hace seis años atrás… (Responden) No aquí la norma solo me dice que hasta cinco nomás pueden fiscalizarme”, justificó la autoridad estatal.

En los hechos la documentación que tiene una antigüedad de más de cinco años es destruida y no permite una correcta auditoría tributaria de cualquier empresa, de forma aleatoria, porque el SIN de manera aleatoria procede a la revisión de documentos de las empresas privadas.

“Y con eso no podemos entrar a fiscalizar años atrás, ahora vamos a poder entrar a fiscalizar atrás y gradualmente hasta llegar a los 10 años”, explicó el ministro Arce Catacora.

Mientras tanto, el Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez, afirmó que la prescripción de los ilícitos tributarios prescriben a los cinco años de acuerdo con la Constitución Política del Estado (CPE).

“Se le ha explicado al Presidente Evo Morales y al Ministro de Economía que está en la Constitución Política del Estado la prescripción a los cinco años; es el tiempo que las empresas deben guardar sus papeles. Hay que aclarar en las reglamentaciones de la nueva Ley de Pensiones que todavía no ha salido, por ejemplo en el tema SENASIR, y en el tema del Código Tributario se aclarará ese tema de la Imprescriptibilidad contemplado en la Constitución”, afirmó el Presidente de la CEPB, Daniel Sánchez.

En días pasados, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas denunció que “algunos malos funcionarios de Impuestos Nacionales y algunos malos empresarios” escamotearon al Fisco el pago obligatorio de impuestos durante más de diez años y que por la normativa vigente no se podía fiscalizar. Ahora un proyecto de ley permitirá hacerlo hasta diez años atrás para encontrar a esos evasores.

Como concepto, la prescripción es una modalidad de extinción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo. El artículo 59 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano (CTB) reconoce esta figura jurídica como una de las formas de extinción de la obligación tributaria y establece que prescribirá a los cuatro (4) años la acción de la Administración Tributaria para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, también la de determinar la deuda tributaria.

“Con la normativa que planteamos esto va a extenderse hasta diez años en la secuencia –porque la Ley no va a ser retroactiva– va ir a seis, a siete años, así sucesivamente hasta que el Servicio de Impuestos Nacionales pueda fiscalizar los cinco años, sino hasta 10 años y cobrarle los impuestos que ha defraudado al Fisco a las empresas privadas en todos estos diez años que ahora entrarían en vigencia. Esa es la normativa”, explicó el ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Respecto a la retroactividad, el Artículo 150° de la Ley Nº 2492 Código Tributario establece que: “Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable”. 

De acuerdo al artículo 123 de la CPE, la ley rige para lo venidero y sin efecto retroactivo, salvo normas tributarias de carácter penal. Por lo tanto, a partir de la fecha de publicación de la norma se derogaría implícitamente el régimen de prescripción de cuatro años establecido para la acción de cobro, liquidación y comprobación de tributos de parte de la Administración Tributaria de la Ley 2494 del CTB.

En consecuencia, los contribuyentes están obligados a conservar los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades por tiempo indeterminado.
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