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Economía

Exportadores pueden iniciar trámite de devolución de impuestos.

ANF B3433 18:50:14 20-06-2002 ECO DEVOLUCION IMPUESTOS - EMPRESARIOS Exportadores pueden iniciar trámite de devolución de impuestos. --Requisito para las empresas exportadoras: boleta de garantía bancaria, Impuesto al valor agregado y a consumos específicos. La Paz 20 jun (ANF).- Los empresarios exportadores podrán tramitar el Certificado de devolución de impuestos por sus exportaciones. El Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) aprobó este jueves el proyecto de Decreto Supremo por el cual se da luz verde a la devolución de estos impuestos. Al respecto, el Ministro de Comercio Exterior e Inversión, Claudio Mansilla informó que los exportadores bolivianos podrán presentar, junto con su solicitud de re - proceso a su Solicitud de Devolución de Impuestos (SDI), una boleta de garantía bancaria por el total de los tributos (Gravamen Arancelario, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Específicos) objeto de devolución. El plazo para cada tramite es de 180 días calendario, previa solicitud expresa de la emisión del correspondiente Certificado de Devolución de Impuestos - CEDEIM. El trámite debe empezar vía re - proceso y a las solicitudes de devolución de impuestos correspondientes a trámites de despacho aduanero de exportación sujetos al sistema informática de la Aduana Nacional SIDUNEA++, agregó el ministro Mansilla. En este caso, el Servicio de Impuestos Nacionales (SI) dará curso a la emisión y entrega del CEDEIM dentro de los diez días siguientes a la fecha de la solicitud del exportador. Si el Servicio de Impuestos establece la existencia de errores de forma imputables al exportador, otorgará a éste un plazo de 30 días calendario para subsanar dichos errores. El decreto aprobado por CONAPE señala textualmente: ARTICULO UNICO. Sin perjuicio de los procedimientos ordinarios vigentes en la materia, y únicamente en los casos de regulados por la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 26630 de 20 de mayo de 2002, relacionados con el sistema informático de la Aduana Nacional SIDUNEA++, los exportadores podrán presentar, junto con su solicitud de re - proceso o a su Solicitud de Devolución de Impuestos -SDI, una boleta de garantía bancaria por el total de tributos (Gravamen Arancelario, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Específicos) objeto de devolución por el plazo de ciento ochenta días calendario, pidiendo expresamente la emisión del correspondiente Certificado de Devolución de Impuestos -CEDEIM. En este caso, el Servicio de Impuestos Nacionales dará curso a la emisión y entrega del CEDEIM dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del exportador. (EZB)
20 de Junio, 2002
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ANF B3433 18:50:14 20-06-2002ECO DEVOLUCION IMPUESTOS - EMPRESARIOSExportadores pueden iniciar trámite de devolución de impuestos.--Requisito para las empresas exportadoras: boleta de garantía bancaria, Impuesto al valor agregado y a consumos específicos.La Paz 20 jun (ANF).- Los empresarios exportadores podrán tramitar el Certificado de devolución de impuestos por sus exportaciones. El Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) aprobó este jueves el proyecto de Decreto Supremo por el cual se da luz verde a la devolución de estos impuestos.Al respecto, el Ministro de Comercio Exterior e Inversión, Claudio Mansilla informó que los exportadores bolivianos podrán presentar, junto con su solicitud de re - proceso a su Solicitud de Devolución de Impuestos (SDI), una boleta de garantía bancaria por el total de los tributos (Gravamen Arancelario, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Específicos) objeto de devolución.El plazo para cada tramite es de 180 días calendario, previa solicitud expresa de la emisión del correspondiente Certificado de Devolución de Impuestos - CEDEIM.El trámite debe empezar vía re - proceso y a las solicitudes de devolución de impuestos correspondientes a trámites de despacho aduanero de exportación sujetos al sistema informática de la Aduana Nacional SIDUNEA++, agregó el ministro Mansilla.En este caso, el Servicio de Impuestos Nacionales (SI) dará curso a la emisión y entrega del CEDEIM dentro de los diez días siguientes a la fecha de la solicitud del exportador. Si el Servicio de Impuestos establece la existencia de errores de forma imputables al exportador, otorgará a éste un plazo de 30 días calendario para subsanar dichos errores.El decreto aprobado por CONAPE señala textualmente: ARTICULO UNICO.Sin perjuicio de los procedimientos ordinarios vigentes en la materia, y únicamente en los casos de regulados por la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Transitoria Segunda del D.S. No. 26630 de 20 de mayo de 2002, relacionados con el sistema informático de la Aduana Nacional SIDUNEA++, los exportadores podrán presentar, junto con su solicitud de re - proceso o a su Solicitud de Devolución de Impuestos -SDI, una boleta de garantía bancaria por el total de tributos (Gravamen Arancelario, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Específicos) objeto de devolución por el plazo de ciento ochenta días calendario, pidiendo expresamente la emisión del correspondiente Certificado de Devolución de Impuestos -CEDEIM.En este caso, el Servicio de Impuestos Nacionales dará curso a la emisión y entrega del CEDEIM dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del exportador. (EZB)
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