La Paz, Nov. 07 (ANF).- La Autoridad de Pensiones y Seguros (APS), recomendó este lunes que todo propietario de vehículo automotor en el territorio nacional, de manera imprescindible debe tener la roseta del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y debe portar obligatoria y permanentemente el Certificado que acredita la validez de este seguro.
El recordatorio se establece en el Artículo 37 de la Ley de Seguros Nº 1883 y el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27295 que instruyen la obligatoriedad de obtener ese seguro y exhibirlo cuando las autoridades pertinentes así lo exijan.
El Artículo 9 de ese mismo Decreto señala la posibilidad que los propietarios pueden contratar la Póliza Única del SOAT fuera del plazo y sin sanciones. Para este efecto, sólo deben pagar la alícuota de la prima relativa a los meses restantes de la gestión vigente, de los vehículos recién importados, los vehículos que salgan del taller de carrozado ó de reconstrucción por accidente e ingresen por primera vez en circulación por vías públicas o carreteras.
El contratar el SOAT para uso privado o público sólo influye en la prima, es decir en el costo del seguro, pero no en la cobertura del mismo.
En el caso que el vehículo accidentado sea de uso público y haya adquirido un SOAT de uso privado, entonces la aseguradora asumirá los costos y otorgará la cobertura correspondiente.
La recomendación se la hizo para que la población se encuentre respaldada con este seguro especializado en la atención médica e indemnización por fallecimiento e invalidez total y permanente.
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