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Nacional Sociedad

CIDH urge a los Estados garantizar la salud e integridad de los reclusos frente a la pandemia

En caso de la suspensión total de visitas como medida preventiva, la CIDH recuerda que, en muchos casos, son los familiares y visitantes de las personas privadas de la libertad quienes en la práctica realizan el abastecimiento de alimentos, objetos de aseo personal e higiene, entre otros.
1 de Abril, 2020
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Entrada al penal de San Pedro. Foto: Internet
Entrada al penal de San Pedro. Foto: Internet
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La Paz, 1 de abril (ANF).- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge a los Estados enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del Covid-19. 

La CIDH pide a las autoridades asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia.

En este sentido, la CIDH manifiesta su profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región, que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos, destacándose que en algunos países la tasa de ocupación es superior al 300%. 

“Este contexto puede significar un mayor riesgo ante el avance del Covid-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros”, señala el organismo internacional.

Conforme con lo establecido en sus Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, la CIDH recuerda a los Estados que toda persona privada de libertad bajo sus jurisdicciones tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantías fundamentales, como lo son el acceso a las garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades. 

“Los Estados se encuentran en una especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, lo cual implica que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad”, señala.

Así, agrega, los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia.

La Comisión reconoce el esfuerzo que están implementando algunos de los Estados de la región para contener la pandemia y evitar su propagación en los centros penitenciarios. Esta coyuntura exige a los Estados “un gran esfuerzo coordinado para descongestionar tanto unidades penitenciarias como comisarías a través de criterios de excarcelación o adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar la vigencia y goce de los derechos humanos a todas las personas”. 

Asimismo, la CIDH insta a los Estados adoptar planes de contingencia para prevenir la propagación del virus en los centros de detención y para garantizar la atención médica adecuada a las personas privadas de libertad. Estas medidas además de atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias y ser proporcionales al riesgo de expansión del Covid-19 en los centros de privación de la libertad, “deberán respetar las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos en la materia”.

En caso de la suspensión total de visitas como medida preventiva, la CIDH recuerda que, en muchos casos, son los familiares y visitantes de las personas privadas de la libertad quienes en la práctica realizan el abastecimiento de alimentos, objetos de aseo personal e higiene, entre otros. 

Por tal motivo, agrega, los Estados deberán asegurar el suministro de elementos de primera necesidad, higiene y alimentación, sin los cuales no es posible garantizar condiciones de vida digna y salud para las personas detenidas. 

Asimismo, la CIDH advierte que la adopción de estas medidas no puede justificar bajo ningún motivo el encierro, confinamiento o la incomunicación absoluta. En tal medida, los Estados de la región deben acompañar dichas restricciones con otras políticas o programas compatibles con el derecho a la integridad personal y la salud de las personas privadas de libertad como la ampliación de horarios al aire libre o la optimización de espacios y tiempos de esparcimiento.

Asimismo, la CIDH estima necesaria la adhesión a las normas básicas de higiene y acceso a materiales necesarios tanto para personas privadas de libertad como para el personal penitenciario. En el contexto de pandemia, “los Estados deben asegurar el suministro adecuado de elementos básicos de prevención como jabones, alcohol, guantes y productos de limpieza en los centros de detención”.

Asimismo, la Comisión recomienda realizar los exámenes médicos sistemáticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos y disponer como mínimo de capacidad de aislamiento, así como de los elementos necesarios para su control y el material de prevención necesario además de los equipos de protección para el personal penitenciario. 

Considerando el contexto de la pandemia del virus Covid-19, en cuanto a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la Comisión recomienda a los Estados:

1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del Covid-19.

2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.

3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del Covid-19. 

Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores.

4. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia.

/ANF/

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