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Nacional Seguridad

Jurista pide a entidades atender con prioridad para aplicar el debido proceso en el caso del indígena Julio Lero

Luisa Chipana dice, que en ese contexto, que las instituciones del Estado plurinacional, como el sistema judicial y penitenciario, deberían tener un “enfoque intercultural”
28 de septiembre, 2025 - 10:48
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Julio Lero en su audiencia que se realizó en septiembre. Foto: captura
Julio Lero en su audiencia que se realizó en septiembre. Foto: captura

La Paz, 27 de septiembre de 2025 (ANF).- La abogada y especialista en temas carcelarios Luisa Chipana pidió la atención de las autoridades para que se apliquen las normas nacionales e internacionales para un debido proceso y evitar la vulneración de derechos de Julio Lero, el indígena tsimane detenido en el penal de San Pedro hace casi ocho meses, imputado por asesinato.

“Es importante que las instancias llamadas por ley como el Ministerio Público, Defensa Pública, Tribunal de Justicia, Defensoría del Pueblo, Policía, entre otros, aúnen esfuerzos para atender de manera prioritaria el caso de Julio Lero, que marcará un camino a seguir ante casos similares”, sostiene Chipana. 

Lero es un indígena tsimane de 20 años, pertenece a la comunidad de Torewa campesina ubicada en el municipio de Apolo, en La Paz. No habla castellano y en sus audiencias no ha tenido un “intérprete” para comunicarse como señala la Constitución Política del Estado en el art. 73.I., que además dice que toda persona privada de libertad, será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. 

Las personas indígenas que están privadas de libertad sufren una afectación mayor y están en desventaja respecto al resto de la población carcelaria. Porque están acostumbradas al bosque, a los ríos, a la caza y a la pesca; su vida es en comunidad y un mínimo contacto con las poblaciones urbanas.

No solo es el encierro en un lugar totalmente ajeno a su vida, sino que tampoco “comprenden la justicia ordinaria, hablan otro idioma, carecen de recursos para adquirir una celda, comprarse alimentos nutritivos, ropa según el clima. Su familia no puede visitarlo, si sufre alguna enfermedad no contará con la medicina natural que acostumbra (usar), entre otras afectaciones”, explica.

Argumentó que las personas indígenas “sienten una profunda angustia al alejarse de su hábitat natural, sufren depresiones severas que derivarían en enfermedades mentales o ser presas fáciles de caer en alguna adicción o ser captados por alguna organización criminal”.

En ese contexto, cree que las instituciones del Estado plurinacional, como el sistema judicial y penitenciario, deberían tener un “enfoque intercultural”, y aplicar mecanismos de protección ante un impacto “diferencial” del encarcelamiento.

Recomienda que se debe garantizar el debido proceso ante el Juez natural, contar con un abogado defensor, acceder a un intérprete durante las etapas del proceso judicial. Que no sean discriminados por los operadores de justicia, funcionarios penitenciarios e internos; además de acceder a programas de reinserción social, respeto a su cultura y creencias, y acceso a la medicina natural y alimentación.

Apeló al cumplimiento del Convenio 169 de la OIT respecto a que “los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena. 

Chipana también precisó que el Código de Procedimiento Penal en su art. 391 prevé la aplicación de “reglas especiales” cuando se trata de un miembro de un pueblo indígena, por ejemplo que el fiscal, durante la etapa preparatoria, y el juez o tribunal, durante el juicio, deben ser “asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas; el mismo que podrá participar en el debate.

Por otra parte, antes de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referenciales del imputado para fundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidad penal; este dictamen deberá ser sustentado oralmente. 

De acuerdo a la Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión se considerará la opinión de la autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece el procesado con el objeto de que la ejecución de la condena cumpla con la finalidad de la pena y se respete la identidad cultural del condenado.

Mencionó la Sentencia Constitucional 0427/2015-S1 del 4 de mayo de 2015, en la que hace referencia a una aproximación a la interpretación plural de la “libertad y privación de libertad”, que desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, “el estar privado de libertad no ayuda al individuo ni a la sociedad, debido a que fomenta la ociosidad o desocupación, (…) menos rehabilita, por el contrario induce a las prácticas no aceptadas como el robo, drogadicción entre otros”.

En la misma sentencia se llega a "la reflexión de que la pena en el derecho indígena es más eficaz que las penas en la justicia ordinaria” (sic). pierden totalmente el vínculo con su comunidad y no hay ningún trato respetuoso de sus derechos ancestrales y sus costumbres, como establece la Constitución, añade Chipana.

/NVG/

 

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