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Nacional Política

Sala Constitucional rechaza acción popular contra DS 5515 que permite a Paz gobernar a distancia

El accionante buscaba dejar sin efecto el decreto que permite al presidente rodrigo Paz gobernar desde el exterior, a través de medios tecnológicos.
20 de enero, 2026 - 20:22
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Presidente de Bolivia, Rodrigo Paz. Foto: Internet
Presidente de Bolivia, Rodrigo Paz. Foto: Internet

La Paz, 20 de enero de 2026 (ANF). - La Sala Constitucional Tercera de El Alto rechazó este martes la acción popular que interpuso el abogado Wilmer Vásquez que pretendía anular el Decreto Supremo 5515, el cual permite aún al presidente Rodrigo Paz gobernar desde el exterior  a distancia.

“Por tanto la Sala Constitucional Tercera de El Alto en el marco estricto de la Constitución Política del Estado, resuelve: denegar la tutela solicitada mediante acción popular interpuesta por Wilmer Vásquez en contra de Rodrigo Paz, presidente constitucional del Estado plurinacional”, dictó el presidente de dicha sala.

Esta es la segunda ocasión que el jurista presenta una acción popular contra un decreto que promulgó el gobierno de Rodrigo Paz, la primera fue contra el DS 5503 que eliminó la subvención a los combustibles y dispuso otras medidas económicas, la que fue rechazada porque error procedimental. 

El vocal explicó que las salas constitucionales no tienen la competencia para resolver un recurso que declare la inconstitucionalidad de una determinada norma, sino que esa tarea recae en la sala plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

“Las salas constitucionales son competentes para conocer y resolver la acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular y otras previstas en la Ley 254 de 5 de julio de 2002. No otorga a las salas constitucionales la tarea o desarrollar control normativo de constitucionalidad”, argumentó.

Asimismo, otro de los fundamentos del vocal fue que la acción popular no puede usarse para anular una ley o decreto, sino que es netamente para la defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales individuales.

“Para ello, el Código Procesal Constitucional tiene previsto las acciones de inconstitucionalidad que son de puro derecho y tienen por objeto el control normativo de carácter correctivo a posterior de las disposiciones legales, con el fin de contrastar la compatibilidad o incompatibilidad de la normativa cuestionada con los principios preceptos y normas de la Constitución Política del Estado”, puntualizó.

Tras conocer la resolución, la representante de la Presidencia expresó su acuerdo con la resolución y planteó que la parte accionante pague los costos de la audiencia; sin embargo, esa petición fue rechazada. 


/EUA/ANF/

 

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