La Paz, 5 Dic. (ANF).- El gabinete de ministros del presidente Evo Morales aprobó este miércoles el Decreto Supremo 1423 que reglamenta la Ley 291, para normar la venta de moneda extranjera con un impuesto diferenciado en una alícuota del 0.70 por ciento para bancos y 0.35 por ciento en casas de cambio sobre la base imponible, el cual entra en vigencia a partir de este jueves cuando se publique la norma en la Gaceta Oficial del Estado.
Además se autoriza al Banco Central de Bolivia a vender dólares a través de su ventanilla institucional y también se da la posibilidad de que pueda contratar instituciones financieras como el Banco Unión, para la venta de divisas en su red bancaria distribuida en todo el país.
“Se aprobó este impuesto a la venta de moneda extranjera que aplica a todas las ventas que en los bancos y entidades financieras, casas de cambio que efectúan a la población (…) este impuesto los van a pagar las entidades financieras que venden estas monedas extranjeras, por lo tanto hoy se aprobó la reglamentación que establece de manera muy clara el hecho generador que es el que acabo de mencionar, la venta de estas monedas extranjeras, como se tiene que pagar, también se establece la liquidación y pago de impuesto que tienen que hacer las entidades financieras en este momento”, dijo el ministro de Economía, Luis Arce en conferencia de prensa en Palacio Quemado.
La autoridad aclaró que este impuesto no se extiende al público que compra la moneda extranjera en bancos o casas de cambio, sino solamente a las entidades financieras excepto el BCB que esta exento de este impuesto.
El impuesto será determinado, declarado y pagado por el sujeto pasivo por períodos mensuales en la forma y plazos que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales. La recaudación de este Impuesto será de total disposición del Tesoro General de la Nación, según establece la Ley 291.
Asimismo, las casas de cambio están sujetas al ámbito de regulación y a las disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y del Banco Central de Bolivia, como empresas de servicios auxiliares financieros. Las casas de cambio pagarán el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera establecido en la Disposición Adicional Novena, sobre la base imponible constituida por el cincuenta por ciento (50%) del importe de venta de moneda extranjera.
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