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Economía

Impuestos corrige una Resolución Normativa con un post en Facebook; especialista alerta controversia jurídica

El especialista indicó que el camino correcto hubiera sido la difusión de otra resolución que sustituya a la 014, ya que un post en Facebook no tiene el valor normativo jerárquico para modificar una resolución.
23 de abril, 2026 - 14:35
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Foto: SIN
Foto: SIN

La Paz, 23 de abril del 2026 (ANF).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó una Resolución Normativa de Directorio (RND) la semana pasada, pero esta semana publicó un post en Facebook con el título “fe de erratas” para modificar la fecha del plazo para pagar el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y la presentación de los estados financieros de la gestión 2026. 

“Tengo 36 años trabajando en temas tributarios y es la primera vez que yo encuentro que a través de una fe de erratas publicada en redes sociales se esté modificando una resolución normativa de directorio”, sostuvo Roberto Viscafe, especialista en temas tributarios, en entrevista con la ANF. 

La RND 102600000014, aprobada el 16 de abril de este año, establece en su disposición adicional primera que se prorroga hasta el 29 de mayo del 2026 el plazo para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre las UIE, correspondiente a la gestión fiscal del 2025.

Además, la disposición adicional segunda indica: “Prorrogar hasta el 29 de mayo de 2026, el envío digitalizado de los Estados Financieros, la Memoria Anual, el Estudio de Precios de Transferencia y el F-601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2025”.

Sin embargo, en la tarde del 20 de abril, Impuestos difundió un post en Facebook bajo el título Aviso importante: fe de erratas y termina.

“En la Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio N° 102600000014 de fecha 16 de abril de 2026, ‘Sobre la Presentación de Estados Financieros y de Información Tributaria Digitalizada’, se señaló por error ‘29’ debiendo consignar ‘04’. Asimismo, en la Disposición Adicional Cuarta, última línea, se señaló por error ‘Primera’, debiendo consignar ‘Segunda’”, dice el texto de la imagen que acompaña en la publicación.

Ese comunicado no se encuentra en la página oficial del SIN, tampoco en las otras redes sociales de la institución.

Entre tanto, la RND N° 102600000014 de fecha 16 de abril de 2026 sigue vigente, sin modificación alguna, en el sitio oficial del SIN. 

“En ese principio de legalidad, que con una publicación de fe de erratas se va a modificar una resolución. Obviamente es inadmisible, este es un tema desprolijo, nada serio. Una fe de erratas no es utilizada para estos cambios de fondo, de forma, de ninguna publicación, una fe de erratas se aplica para un cambio de un tema ortográfico, número de página o temas de forma, pero no de fondo”, sostuvo Viscafe.

El especialista indicó que el camino correcto hubiera sido la difusión de otra resolución que sustituya a la 014, ya que un post en Facebook no tiene el valor normativo jerárquico para modificar una RND.

Además, alertó que un contribuyente podría desconocer en un proceso tributario la modificación que indica la fe de erratas publicada en redes sociales. 

“En un proceso de impugnación contra la actuación de la administración tributaria, el contribuyente puede mencionar que no conocía el comunicado y no tiene carácter de legalidad y no es vinculante para una obligación. Si no está descrito en una norma del Código Tributario que una fe de erratas o una publicación (en redes sociales) haga sentido de ley o que tenga la obligatoriedad de ser una norma ejecutable”, advirtió el auditor. 

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