ANF Q7254 19:48:27 03-05-2001ECO INVERSAMENTE PROPORCIONAL - COMPROMISOGobierno prometió pago de rentas de Bs.850 a partir de abril La Paz 2 may (ANF).- El Gobierno comprometió el pago a partir de abril a cada jubilado y rentista un importe de 148 Bs. adicionales para hacer una renta de 850 Bs. por persona, según el acuerdo de Patacamaya del Gobierno con la dirigencia del sector pasivo.Una carta del Presidente de la República del 16 de marzo de 2001 comprometía realizar gestiones para la modificación del Art.57 --párrafo tercero-- de la Ley 1732 de Pensiones. Aquella suma sería escalonada de acuerdo al proyecto de Ley de pago de rentas inversamente proporcional.El documento citado señala:1.-Ratificase in extenso el convenio de Caracollo y su convenio ampliatorio.2.-Aplíquese el Decreto Supremo 26104 que establece la compensación monetaria a Bs.550 a todos los sectores a partir del mes de enero de 2001 con retroactivos a septiembre de 2000, excepto al sector minero que ya fue cancelado.3.-Se ratifica la carta del Presidente de la República de fecha 16 de marzo de 2001, donde, el Gobierno compromete realizar las gestiones necesarias para la modificación del Art.57 en su párrafo tercero de la Ley 1732, Ley de Pensiones, cuyo proyecto aprobado por el Senado nacional lleva No. 179100-01.Por su parte, una vez aprobada la modificación requerida, el Poder Ejecutivo junto a la Comisión de la Confederación Nacional de Jubilados y rentistas de Bolivia elaborarán el proyecto de Decreto Supremo reglamentario, tomando como base los acuerdos, cifras y porcentajes discutidos al comenzar el acuerdo, cuya retroactividad será desde el mes de enero de 2001 en el contexto del monto establecido por la devaluación que publica el Banco Central de Bolivia, monto que alcanza aproximadamente a Bs. 8,9 millones, cifra que se oficializa por la entidad antes mencionada.4.-Además, el Gobierno promulgará un Decreto Supremo que autorice al Tesoro General de la Nación el pago de importe de Bs.148 adicionales, para llegar a la suma de Bs.850, en el tramo más bajo, mismo que será incorporado en planillas de marzo de 2001; suma que sería escalonada en función a los tramos de renta. Para el caso de los derecho-habientes, viudas y huérfanos se les establecerá al cálculo de acuerdo a normas pertinentes. Se respeta el texto del Decreto Supremo No.21104, que establece que la renta mínima no sufre modificaciones.5.-A partir de la suscripción del acuerdo de Patacamaya, se suspenden todas las medidas de presión de los rentistas movilizados.6.-Constituyen aval del presente acuerdo, el señor Waldo Albarracin, presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia; monseñor Jesús Juárez, vicepresidente de la Conferencia Episcopal Boliviana y Obispo de El Alto; monseñor Toribio Porco Ticona, Obispo de la Prelatura de Corocoro. Asimismo, el Gobierno atenderá de manera directa el resultado del presente acuerdo, a través de la entidad pertinente, de acuerdo a nota del Presidente de la República.7.-El Gobierno se compromete a indemnizar a la señora Honoria Vega Vda. de Taboada, accidentada en la marcha.Patacamaya, 21/03/01.NUEVA FORMA DEL PAGO DE RENTAS JUBILATORIAS(en Bs.)RENTA AJUSTE INVERSAMENTE BONO TOTAL BASICA PROPORCIONAL ADICIONAL RENTAS --------------------------------------------------------------550 152 148 850 650 132 - 782750 103 - 853850 96 - 946950 72 - 1.0221.050 61 - 1.1012.050 48 - 2.0983.050 36 - 3.0864.050 21 - 4.071--------------------------------------------------------------Fuente: CEDLA. (EZB)
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