La Paz, 18 nov (ANF).- El gobierno continúa elaborando el reglamento del decreto supremo 29788 que regula el transporte y la compraventa de diesel, gasolina, gas licuado de petróleo (GLP) y querosén, identificados como precursores en el marco de la Ley 1008 de lucha contra el narcotráfico.
En la Superintendencia de Hidrocarburos aseguraron que la norma aún no está concluida y continúa su elaboración.
Sin embargo, en una semana de vigencia del decreto ya se dieron instrucciones para autorizar mayores volúmenes para el uso en actividades agrícolas o para la venta de los combustibles líquidos en envases.
El decreto promulgado el 12 de noviembre del 2008 dispone que en un plazo no mayor a quince días, es decir, hasta el día 26, la entidad reguladora y la Dirección de Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno deben entregar la reglamentación complementaria.
El gobierno incluyó al GLP en la lista de substancias controladas sometidas a la Ley 1008, pero como es de consumo masivo, entonces debe reglamentarse “los procedimientos para el manejo” de este combustible, tomando en cuenta volúmenes libres de manipulación sin previa licencia gubernamental.
El artículo 5 del decreto 29788 establece que “las personas que se encontraren en posesión ilícita de las substancias señaladas en el artículo 1 del presente decreto supremo, serán procesadas conforme prevé el artículo 48 de la Ley 1008, el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial”.
EL PESO DE LA 1008
El tráfico ilícito de los cuatro combustibles “será sancionado con presidio de diez a veinticinco años” en el marco de la Ley 1008,
además si las estaciones de servicio y otros distribuidores autorizados están implicados en la facilitación o el suministro de estos carburantes, también serán detenidos.
Los vehículos, como cisternas o camiones distribuidores, que transporten los combustibles sin previa autorización, serán secuestrados o incautados y transferidos gratuitamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), señala el decreto supremo.
Estas medidas fueron adoptadas en vista de que el contrabando está dejando desabastecido el país a pesar de que la producción y el consumo están equilibrados tanto en GLP como en gasolina y diesel.
El decreto supremo 29788 tiene el propósito de combatir el contrabando de combustibles de uso masivo, gasolinas, GLP y diesel, con mayor rigor, por lo que “faculta” a las Fuerzas Armadas, Policía, Control Operativo Aduanero (COA) y las Fuerzas
Especiales de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen, además, de la Superintendencia de Hidrocarburos a confiscar los combustibles.
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