ANF A9537 18:44:53 02-02-2004ECO IMPUESTOS-EXENCIONES.Depósitos y pagos de salarios estarán exentos de pago del ITF.La Paz, 2 FEB (ANF).- El depósito y el retiro de dinero destinado al pago de salarios, en la administración pública y en el sector privado, no pagará el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), según el proyecto de Ley que el Gobierno enviará al Congreso este martes.Según el inciso "C" del artículo 9 del proyecto de Ley quedan exentos del ITF "los créditos en cuentas de ahorro o corrientes hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe".El ministerio de Hacienda confirmó que el nuevo impuesto transitorio propuesto por el Gobierno, que implica un tributo de 3 por 1000, no se aplicará a los depósitos que realice el Estado o una empresa en una entidad financiera para el pago de salarios, ni tampoco al retiro completo del dinero por parte del trabajador.El pago del ITF sólo se aplicará cuando el salario sea retirado por partes y no totalmente, porque entonces se verificarán operaciones financieras que serán alcanzadas por la nueva Ley, explicó un portavoz de ministerio de Hacienda.También quedarán fuera del alcance la norma el cobro de las pensiones y las jubilaciones de los rentistas, además de los pagos que realicen los usuarios por los servicios básicos como luz, teléfono o agua, mientras que las empresas de estos sectores si estarán obligadas al pago del ITF por hacer sus transferencias.OTRAS EXENCIONES: Según otros incisos del mismo artículo 9 del proyecto de Ley, también quedarán liberadas del pago del nuevo impuesto todas las operaciones que realicen los tres poderes del Estado, las Prefecturas, los Gobiernos Municipales, cuyos fondos estén acreditados en el Presupuesto General de la Nación (PGN)."A condición de reciprocidad", también quedarán liberados los créditos o débitos en cuentas corrientes bancarias de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas y de su personal.La renovación de los créditos, en cualquier modalidad; los débitos en la cuenta del cliente por concepto de este impuesto y gastos de mantenimiento de cuenta; la acreditación o débito en las cuentas usadas por las AFPs, "exclusivamente para la constitución de inversión del Fondo de Pensiones y para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio" también están ente las operaciones exentas del ITF. Tampoco estará gravadas las operaciones que los bancos "realicen entre si y con el Banco Central de Bolivia, siempre que el pagador o beneficiario del correspondiente pago fueran dichas entidades actuando a nombre y por cuenta propia", señala el proyecto de Ley que será remitido mañana, martes, al Congreso por el Ejecutivo. //ja//