Se acaba de conocer que los cinco magistrados autoprorrogados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, René Iván Espada Navia, Isidora Jiménez Castro, Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y Karem Lorena Gallardo Sejas, y los autoprorrogados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Ricardo Tórres Echalar y Carlos Alberto Eguez Añez, han decidido mediante la emisión del Auto Constitucional 0087/2025-O de 24 de noviembre, que redimensiona el punto cuatro de la DCP 0049/2023, el cese de sus funciones, a ejecutarse dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación con el presente fallo, a las máximas autoridades del Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial y Órgano Electoral; tiempo necesario para el despacho de causas pendientes de resolución, cuya fecha de vencimiento se cumpla hasta dicho plazo (Puntos 1 y 2 de la decisión). Y en el punto tres se dispone, mantener firme y vigentes, todos los actos ejecutados por los magistrados prorrogados durante el ejercicio extendido de sus funciones, en aplicación de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Se argumenta que al existir una nueva conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) corresponde al Tribunal Constitucional, que tal como dispuso la continuidad de sus funciones así como del Órgano Judicial incluyendo el Consejo de la Magistratura, establecer la finalización de dicha prórroga y su cese de mandato, en el entendido que el ente legislativo, se encuentra en posibilidad legal y constitucional, de consensuar y proceder a realizar el proceso de preselección que cumpla con los parámetros de legalidad y seguridad jurídica.
Prácticamente después de un año, once meses y ocho días de funciones ilegítimas, se marchan dejando una estela de dolor, quiebre y ultraje a la Constitución que fue aprobada por el Constituyente y mediante referéndum, en cuyo texto constitucional no se reconoce la prórroga de mandato de magistrados, sino el cese al cumplimiento de mandato de seis años.
El Auto Constitucional de cese de mandato 0087/2025 de 24 de noviembre, pronunciado por magistrados autoprorrogados, en la que no intervienen los Magistrados Ángel Edson Dávalos Rojas, Boris Wilson Arias López, Paola Verónica Prudencio
Candia y Amalia Laura Villca, por no haber emitido criterio alguno, por no haber conocido el asunto principal, toda vez que recién fueron posesionados el 3 de enero de 2025, revela que en el fondo del argumento al no existir consenso en la ALP, plazos adecuados, hay un implícito reconocimiento de usurpación de funciones judiciales, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y prevaricato, por los actos y razonamientos legales siguientes:
Los autoprorrogados dejan aproximadamente 20.000 causas sin resolver y sus salas fueron las menos activas en el sorteo y resolución de causas y se conoce que las magistradas Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y Karem Lorena Gallardo Sejas tenían la mayor cantidad de causas pendientes de decisión por sus constantes viajes al exterior, lo que explica que hay retardación de justicia frondosa de los garantes de los derechos fundamentales de las personas y este calvario tiene que cambiar en todos los Órganos judiciales, por la exacerbada politización, al extremo de colocar al país en el Estado de Derecho entre los últimos de la región y del mundo.
Las nulidades de resoluciones asumidas durante el tiempo de la autoprórroga en aplicación del artículo 122 de la Constitución se dan por descontadas, por mucho que el AC 0087/2025 disponga que se mantienen firmes y vigentes los actos ejecutados.
El sentar precedente contra los responsables de la reelección indefinida de Evo Morales y García Linera con la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre y los cesantes autoprorrogados con el AC 0087/2025 de 25 de noviembre, será una responsabilidad histórica para fiscales y jueces que llevan la investigación y los procesos penales hasta dictar sentencia condenatoria, obviamente respetando el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho al juez natural.
En la necesidad de generar un cambio genético en la justicia ordinaria y constitucional del país, primero habría que habilitar a los Magistrados suplentes para el TCP y TSJ mediante ley, segundo reivindicar por parte de los Órganos democráticos del Estado el Dia de la dignidad de la Constitución ultrajada y golpeada por los que se fueron el 2017 y por los que se van en noviembre de 2025, y segundo impulsar la reforma del modelo de acceso a la justicia con méritos, idoneidad y extenso conocimiento jurídico especializado para acceder a la función pública, similar al que se aplica en Europa y en Estados Unidos, para garantizar la independencia y seguridad jurídica.
Al final del análisis, el profesor Miguel Neria Govea expresa: “Deberán revalorarse las prácticas jurisdiccionales, para que se materialice en lo cotidiano de la función jurisdiccional la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales”.
El autor es abogado constitucionalista y defensor de DDHH