Ir al contenido principal
 

Opinión

Inédito DS 5515

6 de Enero, 2026
Compartir en:

En relación al DS 5515 de 29 de diciembre que autoriza al presidente del Estado asumir decisiones estando en misión oficial fuera del territorio boliviano, se ajusta a la permisión que establece el artículo 173 de la Constitución Política del Estado y, puede hacerlo sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días. 

Lo inédito del DS en análisis de autorizar el uso de la tecnología informática para tomar decisiones de políticas públicas trascendentales desde otros países como legitimo Jefe de Estado, surge de la falta de previsibilidad reguladora en que correspondía hacerlo al Constituyente. 

El desarrollo de la Constitución podría darse a través de la ley que sería la senda adecuada para reforzar el objeto, finalidad y efectos del DS 5515, pero circunstancias que apremian el cumplimiento de responsabilidades en el exterior, y en situaciones en que la ALP está en receso, justifica razonablemente la normativa, sin que ello signifique actuar al margen de las atribuciones que establece el artículo 172 al presidente de la República. 

Las funciones democráticas de los órganos del Estado, está fundamentada en principios de coordinación y cooperación, así como el respeto a la independencia de los órganos. Esto es clave para el ejercicio responsable de atribuciones de autoridades que en forma legítima surgen del voto popular. 

La prevalencia de los principios de la democracia y la seguridad jurídica parecen estar presente en el contenido del DS 5515, al existir pruebas acreditadas que el vicepresidente sin respetar la voluntad popular públicamente se declara opositor del Gobierno, desconociendo el programa político que aprobaron los mandantes. Al menos, la postura contrasta con los principios de coordinación y cooperación con el Ejecutivo y otros órganos del Estado, y de facto podría hasta considerarse que transita en un proceso inadecuado, incoherente y no democrático. 

En este escenario, complicado por las marchas de la COB y otras organizaciones contra el DS 5503 que elimina los subsidios a los combustibles, no es difícil concebir la legalidad del Decreto Supremo 5515, resaltando las causas que están pasando y poniendo en resguardo la estabilidad democrática. 

El Código Iberoamericano de buen Gobierno establece como principios básicos para la actuación legal y correcta de los Presidentes, Vicepresidentes y autoridades electas en cada Estado o en misiones oficiales, la consolidación o concreción de tres valores: Respeto al interés general, honestidad y lograr la consolidación de los sistemas democráticos en función de los ciudadanos. De forma que los presidentes en misión oficial mantienen el estatus de Jefes de Estado, la Carta de las Naciones Unidas los reconoce, y esta guarda completa armonía con el Artículo 173 de la Constitución Política del Estado. En este marco se inserta el DS 5515. 

En opinión del profesor Pérez Liñán A. "El poder es legítimo cuando emana de la voluntad popular, cuando viene de abajo y desde este punto de vista existe democracia". Con un Jefe de Estado que ejerce sus responsabilidades intra y extra Estado en el último supuesto en misión oficial, que por mayor legalidad debería ser autorizada por la ALP como establecía la Constitución abogada de 1967. 

El autor es abogado y defensor de DDHH