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Opinión

¡Fraude del Tribunal Supremo Electoral! Versus conciencia ciudadana

4 de Junio, 2019
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PEDRO GARECA PERALES
El poder es legítimo cuando emana de la voluntad popular, cuando ese poder viene de abajo. Desde esta concepción existe democracia cuando hay una sociedad abierta y transparente, en la que las relaciones entre gobernantes y gobernados es entendida en que el  Estado está al servicio de los ciudadanos, en la cual el gobierno existe para el pueblo y jamás a la inversa.

Si la base de la democracia radica en el pueblo, los gobernados tienen el derecho de exigir al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y Tribunal Supremo electoral (TSE) que la justicia sea igual para todos y que no apliquen de manera selectiva beneficiando al sistema de gobierno.

Una democracia de calidad es una “buena democracia” y debe entenderse como aquel ordenamiento constitucional sólido y prestigioso, que mediante instituciones y mecanismos que funcionan legal y correctamente, realizan la libertad e igualdad de los ciudadanos, habilitando como electores a los ciudadanos de 18 años cumplidos, sin ningún resquicio de doble código , ni votos asistidos en decisiones comunitarias para alejar cualquier inducción partidaria, bajo reglas que anulan la libertad de conciencia. ¿El padrón recoge los estándares de seguridad en el registro de electores? y permite la clara identificación y el acceso de los delegados políticos?

Es verdad que el marco normativo en que debe desenvolverse el Tribunal Supremo Electoral (TSE), respecto a la responsabilidad que tiene de convocar a elecciones de 2019 está contenida en los artículo 208.I.II y III de la Constitución, que manda organizar, administrar, ejecutar los procesos electorales tan pronto finalice el escrutinio; disposición que guarda relación con el artículo 6 y 24.12 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) de 16 de junio de 2010. 

Las regulaciones pertinentes, son mandatos constitucional al TSE para dar certeza y seguridad a la población sobre el proceso electoral y sus resultados brindados oportunamente, haciendo prevalecer los principios rectores de: legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia, y de ninguna manera para romper el criterio de la “racionalidad” recorriendo la información oficial de los resultados hasta 14 días después del cierre de actas.  Conviene recordar al TSE  que en la elecciones de 2005, 2009 y 2014 en las que resultó ganador el presidente Evo Morales, los resultados parciales se dieron a conocer en horas de la noche tan pronto finalizó el cierre de ánforas y los datos definitivos oscilaron entre 48 a 72 horas. Y,  los datos oficiales del Referéndum 21 de febrero se informaron oficialmente por el TSE en 24 horas.

Según Transparencia Electoral en América Latina el 50% de los organismos electorales entre los que se encuentra Bolivia (TSE) usan información biométrica y el 86% en el procesamiento de datos recogidos en la elección, aplican el sistema de tabulación electrónica. 

Por tanto, si el Órgano Electoral garantiza el proceso democrático como lo afirma su presidenta María Eugenia Choque y sostiene que la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0239/2019 de 27 de mayo de 2019, está dentro de los cánones legales; sin embargo no parece ser tan evidente la imparcialidad y transparencia del proceso, por las razones siguientes:

1. El Tribunal Supremo Electoral oficializa la candidatura del binomio del MAS., en su Resolución 0645/2018. Señalando que se aplica plenamente el fallo SCP 0084/2017 del Tribunal Constitucional (TCP) a las elecciones del 2019, y a los futuros procesos electorales.

2.El TSE al reconocer la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y aceptar la  expulsión de facto de la Constitución de los límites que fija el artículo 168, se contamina con la decisión ilegal, inconstitucional y antidemocrática del Constitucional. En cuya situación ya no se estaría hablando de presunto encubrimiento de delitos procesales y penales, sino de participación.
3.El TSE sabe que la habilitación de Evo Morales y García Linera en los comicios de 20 de octubre de 2019 es un cuarto mandato (2020-2025) y la Constitución aprobada por Referéndum de 25 de enero de 2009, ha establecido límites de reelección por una sola vez de manera continua concluido que sea el primer mandato. Entonces actúa contra su propio principio de legalidad.

4. El TSE pone en déficit su status y jerarquía de máximo Órgano Electoral al desconocer los efectos vinculante, obligatorio y de cumplimiento inmediato del Referéndum 21 f y comprometen su independencia al no aplicar el valor de la soberanía popular que consagra el artículo 7  de la CPE y artículo 15 de la Ley 018 del Régimen Electoral.

5. En la Resolución de Convocatoria a Elecciones Generales 2019, el TSE omite ex profesamente, no aplicar el criterio de racionalidad y el principio de inmediatez en la información de los resultados de las elecciones generales, lo que va en contra de la Ley 018 OEP y de su propia jurisprudencia en materia electoral.

6. También deja en el limbo la previsión en el cronograma de la Convocatoria la segunda vuelta electoral en caso de que ninguno de los binomios logre el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos, o que haya obtenido un mínimo del 40%, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. Su actitud genera incertidumbre en lugar de seguridad.

Dicho lo anterior, el Tribunal Supremo Electoral ha perdido confianza desde el punto de vista, institucional, social, democrático y constitucional y el camino que ha elegido es el servicio no a la sociedad, sino al gobierno; consecuentemente por ética deberían renunciar. Joaquín Mejía dice: “En la región hay una fiebre reeleccionista que desafortunadamente está basada en el hecho que es falso, porque quienes están promoviendo la reelección, señalan que la reelección es atentar contra un derecho humano, lo cual es falso”.

Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y defensor de los DDHH.

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