PEDRO GARECA PERALES
La red de narcotráfico montada por Pedro Montenegro Paz ha jugado con el inteligente cronómetro de los tiempos y escenarios vinculatorios que le fueron demasiado favorables, tanto desde la FELCC de Santa Cruz, como del sistema de gobierno, que omitió actuar oportunamente por lo menos abriendo un requerimiento investigativo.
Necesario es partir del precedente judicial. Así, desde la dictación del Auto Supremo Nº 75/2015 de 21 de junio de 2015, el Tribunal Supremo ordenó la detención preventiva con fines de extradición del narcotraficante Pedro Montenegro Paz, requerido por la justicia de Brasil por los delitos de tráfico transnacional de drogas y asociación por el tráfico, en virtud a que el 2013 internó por aquel país 1,3 toneladas de clorhidrato de cocaína con destino a Europa. ¿Qué tiempo transcurrió desde la emisión de la orden de captura internacional? Nada menos que tres años once meses y cuatro días de omisión.
Es cierto que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante STP 0711/2016-S1 de 6 de julio de 2016, en revisión, de la acción de libertad a favor de Pedro Montenegro Paz, resolvió revocar la Resolución 01/2015 de 16 de diciembre emitida por el Juez de Partido de Sentencia Penal, de Niñez y Adolescencia y Mixto de Cotoca (Departamento de Santa Cruz). Si fuese el caso computar a partir de esta fecha (6 de julio de 2016) serían dos años, nueve meses y diecinueve días transcurridos, sin que ningún órgano del Estado llamado por ley se haya preocupado de seleccionar la mejor estrategia para investigar y capturar al delincuente; por el contrario, la falta de responsabilidad puso en evidencia que puede más el poder del narcotráfico para romper conciencias e instituciones –claro-, si el control del cronómetro de tiempos estuvo bajo su absoluta seguridad y certeza que no le sería arrebatado su poder perverso.
El señor ministro de gobierno de acuerdo a declaración del “zar antidroga” Felipe Cáceres contaba con la información del servicio de inteligencia sobre las actividades ilícitas de tráfico que operaba en Santa Cruz desde la FELCC encabezada por el Cnl Gonzalo Medina en relación directa con el narcotraficante Montenegro Paz, que el sábado voluntariamente se ha entregado a la policía a horas 11:30, al verse impedido de salir del país. Desde luego que la entrega bajo esa calificación deja una estela de dudas, por no ser el primer caso, un delito menor y formar parte de una organización criminal con vínculos nacionales e internacionales.
Podrá calificarse de exitoso y extraordinario el procedimiento directo de entrega voluntaria de Pedro Montero Paz por parte del gobierno y el Comandante General de la Policía Yuri Calderón, si bastaron diecisiete días para su captura (desde el 24 de abril de 2019), porque se allanaron 52 domicilios, se aprendieron 7 personas y se secuestró 55 bienes valuados en 4.100.000 dólares; empero el tema no pasa por los resultados; sino por las verdaderas causas del incremento del narcotráfico legalizadas en 12.000 has de coca y la clandestinidad de cultivo de 1.300 has en el Polígono 7, que hacen un total de 23.300 hectáreas, volúmenes de cultivo que cuestionan el accionar del gobierno, principalmente, si no es el primer caso en que el poder del narcotráfico penetra con fuerza las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana y no se tienen políticas claras para prevenir y contrarrestar la arremetida delincuencial estructurada en red física y red digital y consiguientes implicancias con jueces y magistrados. Vale preguntarse ¿quiénes son los directos responsables de haber incurrido en omisión de prevenir se monten redes de narcotráfico en ejercicio de poder de instituciones? Si se hubiera actuado oportunamente, con decisión política y profesionalidad, la imagen de los bolivianos estaría intacta y exenta de toda estigmatización. El daño moral es irreparable como lo es la deteriorada imagen del país.
El tema no se agota en la faceta de la responsabilidad institucional, relacionada con el respeto, la confianza y el correcto funcionamiento del cargo de jefes policiales que no tienen un perfil adecuado o, bien por ser seleccionados por otro tipo de intereses ajenos a la buena administración (manoseo político); sino que actualmente con la “entrega voluntaria” de Montenegro Paz, adquiere relevancia la Convención Interamericana sobre extradición al tratarse de un extraditable por el Brasil. En efecto, según la Convención para que proceda la extradición se requiere que el delito que la motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente; cuando ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente, se concederá la extradición si el Estado tiene jurisdicción para conocer el delito y dictar el fallo, y también prevé que el Estado requerido podrá denegar la extradición cuando sea competente por su legislación para juzgarlo (Artículo 2.1,2 y 3 de la Convención Interamericana sobre extradición). Por tanto, la extradición y entrega requerida desde la normativa internacional tendrá que ser concedida, siempre y cuando en nuestro país no se haya abierto con anterioridad un proceso penal contra Pedro Montenegro Paz; pero también dependerá de los argumentos y pruebas que presente Brasil, aplicando preferentemente el artículo V del Tratado de Extradición firmado entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938 y aprobado por el Congreso de Bolivia mediante ley de 18 de abril de 1941.
Ahora bien, al tratarse de una red de narcotraficantes y la droga producida, cristalizada y comercializada ha salido del país, actividad ilícita de lesa humanidad que los Estados están obligados a combatir, corresponderá a los tribunales de Bolivia asumir la competencia del juzgamiento contra todos los involucrados en la organización criminal, porque cualquiera sea el coste que pudiera impactarle al gobierno, su responsabilidad está echada y fuertemente cuestionada. Por tanto, se entiende que la credibilidad a recuperar necesariamente debe pasar por un proceso justo y transparente sin ningún sesgo o exclusión de quienes son responsables también por los presuntos delitos de omisión y encubrimiento al haber permitido en más de tres años consolidar una red dominante y con frecuencia del tráfico a distintos países. A propósito John Rawls afirma: “Las instituciones básicas de la sociedad no deben distinguirse simplemente por ser ordenadas y eficientes; ellas deben ser, sobre todo, justas. Y si no lo son, deben ser reformadas o abolidas”.
Pedro Gareca Perales es Abogado constitucionalista y defensor de los derechos humanos