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Opinión

¿Cómo la autocracia MASista depredó al BCB?

10 de Noviembre, 2023
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AMÉRICO SALGUEIRO CASSO

La historia enseña que, durante el gobierno de “la izquierdista Unión Democrática y Popular (UDP)” (Los Tiempos, 7/5/2023), la tasa de inflación “subió dramáticamente de 296% en 1982 a 8170% en 1985, con un máximo de 23447% en septiembre de este último año” (Cossío, J. et al.; “La Inflación y Políticas del Banco Central de Bolivia”; 2007, p. 81, en: https://www.bcb.gob.bo), operando como una de las “lecciones que dejaron las crisis financieras (.) en la gestión de la deuda, la política fiscal y la política monetaria [que] deben tratarse como brazos separados de la política macroeconómica y tener objetivos específicos” (Pessoa, M. y Williams, M.; “Gestión de caja gubernamental: Relación entre el tesoro y el banco central”; 2012, p. 2, en: https://www.imf.org). Esa lección fue recogida en las “Leyes de Responsabilidad Fiscal que incluyen objetivos o techos en los niveles de déficit y de deuda” (ídem, p. 3), la más importante de las cuales es la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995 “Del Banco Central de Bolivia” (LBCB) cuyo objetivo es garantizar “la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional” (art. 2 LBCB), y su vigencia es signo de confianza para los acreedores/financiadores externos.

En ese orden de ideas, el art. 22 LBCB establece una prohibición expresa al Banco Central de Bolivia (BCB) de “otorgar crédito al Sector Público ni contraer pasivos contingentes a favor del mismo” (sic). Aquí, el Sector Público es representado por el Tesoro General de la Nación (TGN), administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (arts. 52 y 56 del Decreto Supremo -DS- 29894 de 7/2/2009). Excepcionalmente, el BCB podrá otorgar crédito al TGN “a) Para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, con moción interna o internacional, declaradas mediante Decreto Supremo” (sic) y “b) Para atender necesidades transitorias de liquidez, dentro de los límites del programa monetario” (sic), ya que tiene el deber de velar “por el fortalecimiento de las Reservas Internacionales de manera que permitan el normal funcionamiento de los pagos internacionales de Bolivia” (art. 14 LBCB) y la mencionada “estabilidad (.) de la moneda nacional” (art. 2 LBCB). Esto explica la necesidad de que las Reservas Internacionales (RIN) se materialicen en divisas, es decir en “Moneda extranjera manejada en el comercio internacional” (RAE, 2001). Si el BCB queda sin RIN/divisas imposibilita los pagos internacionales de Bolivia y desestabiliza la moneda nacional.

Mediante el gráfico 1 sobre “Evolución de las RIN” expuesto en su informe sobre “Administración de las Reservas Internacionales, Gestión 2021”, publicado en 2022, el BCB describió que el punto más alto de las RIN/divisas fue el 2014 con USD 15.122,8 millones, el 2015 con USD 13.055,9 millones, el 2016 con USD 10.081 millones, el 2017 con USD 10.260,6 millones, el 2018 con USD 8.946,3 millones, el 2019 con USD 6.467,5 millones, el 2020 con USD 5.275,9 millones, el 2021 con USD 4.752,5 millones (sic, p. 7, en: https://www.bcb.gob.bo). Ergo, entre 2014 y 2019, antes de la pandemia de COVID-19, las RIN/divisas ya habían disminuido en USD 8.655,3 millones, es decir en 57,2%, por ende, más de la mitad. 

Adicionalmente, en la Nota de Prensa NP 75/2018 de 29/8/2018, el BCB explicó que “tres meses de importaciones de Bolivia (abril a junio) representan USD 2.934 millones, razón por la cual con los USD 9.174 millones de las RIN se llega a cubrir tres veces más de lo que establece el Fondo Monetario Internacional (FMI)” (sic, p. 1, en: https://www.bcb.gob.bo). La descrita correlación, más el reporte 2020 de INESAD (Instituto de Estudios Avanzados en Desarrollo) que indica que  “El aparato estatal tiene al menos 526.955 dependientes, una planilla que cada año crece hasta en un 10% y cuyo pago representa uno de los gastos más onerosos que tiene la administración pública” (en: https://www.inesad.edu.bo/acerca-de/), más la escasez de divisas, más la desesperación del Poder ejecutivo para financiar su operación con crédito interno y/o externo, permiten intuir que las RIN/divisas actuales ya no alcanzan para cubrir las importaciones, ni el gasto corriente de la hipertrófica administración pública prohijada por el programa estatista del MAS-IPSP, ni el despilfarro del Estado asistencia, entre otras erogaciones.

Volviendo al análisis desde el Derecho constitucional financiero y de banca central, es pertinente preguntarse: ¿Cómo agotó sus RIN/divisas el BCB y cuál es la relación de dicho agotamiento con las restricciones que la LBCB les impone al BCB y al TGN? Aquí, es necesario reiterar que el art. 22 LBCB le prohíbe expresamente al BCB prestarle dinero al TGN, salvo en “calamidades públicas” o para “atender transitoria iliquidez” y, aun así, dentro de los límites del programa monetario. 

No obstante, puestas las reglas de “Responsabilidad Fiscal” contenidas en la LBCB, la autocracia MASista inventó el método para burlarlas durante 16 años de gobierno. En el art. 46 de la Ley del Presupuesto General del Estado (LPGE) de 2009 estrenó su método disponiendo que se autoriza al BCB “otorgar un crédito (.) de $US 1,000,000,000.- (Un Mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos [YPFB] en condiciones concesionales” (sic) y que “Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia la aplicación de los artículos 22 y 23 de la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995[LBCB] (sic). Al respecto, la LBCB es una “norma general y abstracta” que regula permanentemente la conducta del BCB y del TGN, de consiguiente si la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) pretendió que no fueran aplicables las prohibiciones expresas de que el BCB le preste dinero al TGN (aquí YPFB), o de que omita documentar dichos créditos en “títulos valores negociables (.) emitidos por el TGN (.) de plazo máximo de un año” (art. 23 LBCB), debió haber derogado o modificado los arts. 22 y 23 LBCB (art. 158.I.3 Constitucional -Const.-) con eficacia para lo venidero (art. 123 Const.), puesto que carece de atribución constitucional para disponer la “aplicación/inaplicación” de una norma “general y abstracta” a un hecho actual y concreto que la satisface, ya que de hacerlo -tal cual obró- la ALP: 1) invertiría el deber de acatamiento del sujeto (Poder ejecutivo/BCB) respecto a la norma, adecuando ésta de forma absurda a la necesidad actual del sujeto y desnaturalizando el Derecho, y/o 2) convertiría la precitada norma “general y abstracta” en una muy diferente norma “especial y concreta”, arrogándose con esto las atribuciones del Poder ejecutivo y del Poder judicial para definir si la norma es aplicable o inaplicable al caso concreto mediante resolución administrativa o resolución sentencia (ambas normas “especiales y concretas”), violando la prohibición constitucional de reunir las funciones de los órganos públicos en un solo órgano (art. 12.III), viciando también de nulidad el art. art. 46 LPGE 2009 y similares (art. 122 Const.), causando grave inseguridad jurídica y enorme daño económico al Estado. 

Si la ALP arguyera que simplemente suspendió la “eficacia” de los arts. 22 y 23 LBCB para el hecho actual y concreto, dejando vigentes las precitadas normas, debió haber señalado el momento de re-establecimiento de tal eficacia; y no lo hizo, demostrando la validez de verdad del razonamiento anterior. 

¿Para qué dejar vigentes pero ineficaces los arts. 16, 22, 23 y 75 LBCB, en vez de derogarlos o modificarlos? Simple, para fingir su eficacia ante los financiadores internacionales (p. ej. FMI) con la finalidad de engañarlos para que continúen suministrando dinero destinado a gasto corriente de burocracia hipertrófica disfrazada -mediante estatización- de “inversión pública”. 

Creado el antijurídico método de la “exceptuación de prohibiciones y deberes” arriba descrito, la autocracia MASista lo utilizó repetidamente, a saber: el art. 41 LPGE 2010 autorizó al BCB el otorgamiento del crédito de “$us 1.000.000.000.- (Un Mil Millones 00/100 de Dólares Estadounidenses), a favor de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas en condiciones concesionales” (sic)y exceptuó al BCB de la aplicación de los arts. 22 y 23 LBCB. Luego, en su ejecución, el art. 8.I de la Ley 50 de 9/10/2010 autorizó al BCB el otorgamiento a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) del crédito de “hasta Bs 5.715.400.000.- (Cinco mil novecientos Quince Millones Cuatrocientos mil 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales” (sic), a cuyo efecto exceptuó al BCB de la aplicación de los arts. 22 y 23 LBCB; nótese la divergencia entre numeral y literal, que es atribuible al autor de la Ley 50. Después, el art. 9.I Ley 50 autorizó al BCB el otorgamiento a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) del “crédito (.) de hasta Bs 1.254.600.000 (Un mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos mil 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales” (sic), exceptuando al BCB de la aplicación de los arts. 22 y 23 LBCB. Asimismo, el art. 10 Ley 50 autorizó al BCB el otorgamiento a favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) del crédito de “hasta Bs 2.091.000.000.- (Dos mil Noventa y Un Millones 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales” (sic), para lo cual exceptuó nuevamente al BCB de la aplicación de los arts. 22 y 23 LBCB.

Por otra parte, en vez de destinar el remanente de las utilidades netas del ejercicio “a incrementar el capital del BCB o a la amortización de deuda pública” (sic), según le impone al BCB el art. 75 LBCB, mediante el art. 16.II Ley 50, la derrochadora autocracia MASista exceptuó “al BCB de la aplicación del Artículo Nº 75 de la Ley Nº 1670” (sic), y destinó tales recursos “para el financiamiento de programas sociales implementados por el Órgano Ejecutivo” (art. 16.I Ley 50).

Después, ya siendo el BCB acreedor de las “Empresas Públicas Nacionales Estratégicas”, el art. 10.I.III LPGE 2011 le permitió “efectuar inversiones de hasta un tercio de las Reservas Internacionales excluido el oro, en Títulos Valor emitidos por las Empresas Públicas productivas de Sectores Estratégicos (.). Se exceptúa al BCB de la aplicación del Artículo 16 de la Ley Nº 1670” (sic), es decir, permitió financiarlas “adicionalmente”, tornándose nuevamente en acreedor mediante la compra de sus títulos valores (títulos) cuyo sustento es el mismo patrimonio conformado con el préstamo inicial no garantizado, aparejando duplicado riesgo crediticio e, inclusive, “confusión” de las posiciones de acreedor/deudor en el BCB (dependiendo del tipo de título adquirido), burlando con el método antijurídico y consecuencias antes mencionados la prohibición que el art. 16 LBCB le impone al BCB de invertir las RIN/divisas en instrumentos/títulos riesgosos. También, el art. 13 LPGE 2011 autorizó al BCB otorgar a ENDE “crédito (.) de hasta Bs 4.879.000.000.- (Cuatro mil novecientos Setenta y Nueve Millones 00/100 Bolivianos), (.), y a la Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL, Bs 836.400.000.- (Ochocientos Treinta y Seis Millones Cuatrocientos mil 00/100 Bolivianos), (.); ambos en condiciones concesionales; para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670” (sic); nótese que la divergencia entre numeral y literal de la primera cifra es atribuible al autor de la LPGE 2011. 

Reiteradamente, en vez de destinar el remanente de las utilidades netas del ejercicio “a incrementar el capital del BCB o a la amortización de deuda pública” (sic), según le impone el art. 75 LBCB al BCB, mediante el art. 15.II LPGE 2011 y el art. 8.III LPGE 2012 la despilfarradora autocracia MASista exceptuó “al BCB de la aplicación del Artículo N° 75 de la Ley Nº 1670” (sic), y destinó tales recursos al “Bono Juana Azurduy de Padilla” (art. 15.I LPGE 2011 y art. 8.I LPGE 2012). Así descapitalizaron al BCB.

Luego, el art. 17.I  LPGE 2012 autorizó al BCB otorgar crédito de “hasta Bs 9.100.000.000.- (Nueve mil Cien Millones 00/100 Bolivianos), a favor de (.) (YPFB) en condiciones concesionales, (.). Para este efecto, se exceptúa al (.) (BCB) de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670” (sic). A continuación, el art. 19.I LPGE 2012 autorizó al BCB otorgar crédito de “hasta Bs 245.000.000.- (Doscientos Cuarenta y Cinco Millones 00/100 Bolivianos), a favor de (.) EASBA, en condiciones concesionales, (.). Para este efecto, se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670” (sic). El TGN garantizó el precitado crédito con “Bonos del Tesoro No Negociables” (art. 19.IV LPGE 2012), imposibilitando con esto la recuperación de capital por parte del BCB en el mercado de valores. 

Igualmente, el art. 33.I LPGE 2012 autorizó al BCB otorgar crédito de “hasta Bs 5.332.050.000.- (Cinco mil Trescientos Treinta y Dos Millones Cincuenta mil 00/100 Bolivianos), a favor de (,) COMIBOL, en condiciones concesionales, (.). Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia (BCB) de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670” (sic). El TGN garantizó el crédito con “Bonos del Tesoro No Negociables” (art. 33.V LPGE 2012).

En el mismo orden de ideas, el art. 2.I de la Ley del Teleférico (LT) de 16/7/2012 autorizó al BCB para otorgar crédito de “hasta Bs.1.633.372.800,00.- (UN mil SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS)” (sic) al TGN “en condiciones concesionales, para lo cual se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley del Banco Central de Bolivia Nº 1670” (art. 2.II LT); nótese que la divergencia entre numeral y literal es atribuible al autor de la LT. Después, el art. adicional 3.I LPGE 2015 autorizó al BCB ampliar el financiamiento de la LT “hasta Bs.3.087.000.000.- (Tres mil Ochenta y siete Millones 00/100 Bolivianos) (.) exceptuando al mismo de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670” (sic). El TGN garantizó tal crédito con “Bonos del Tesoro No Negociables” (art. adicional 3.II LPGE 2015).

También, el art. 26.I LPGE 2013 autorizó al BCB otorgarle al TGN crédito de “hasta Bs.1.044.000.000.- (UN mil CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para financiar la construcción del (.) Transporte Férreo (.) Montero-Bulo Bulo” (sic), exceptuando al BCB “de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley del Banco Central de Bolivia Nº 1670” (art. 26.II LPGE 2013).

Posteriormente, el art. 13.I LPGE 2014 autorizó al BCB otorgar crédito de “hasta Bs.101.200.000.- (Ciento Un Millones Doscientos mil 00/100 Bolivianos), a favor de (.) EBIH, en condiciones concesionales, (.). Para este efecto, se exceptúa al (.) (BCB) de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670” (sic)El TGN garantizó el crédito con “Bonos del Tesoro No Negociables” (art. 13.V LPGE 2014). 

Seguidamente, el art. 14.I LPGE 2014 autorizó al BCB otorgar crédito de “hasta Bs.765.600.000.- (Setecientos Sesenta y Cinco Millones Seiscientos mil 00/100 Bolivianos), a favor de (.) ENDE, adicionalmente al monto de Bs.4.879.000.000.- (Cuatro mil novecientos Setenta y Nueve Millones 00/100 Bolivianos), establecido en el Artículo 13 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010, en condiciones concesionales, (.). Para este efecto, se exceptúa al (.) (BCB) de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670” (sic); nótese que la divergencia entre numeral y literal de la segunda cifra es atribuible al autor de la LPGE 2014. De nuevo, el TGN garantizó el mencionado crédito con “Bonos del Tesoro No Negociables” (art. 14.V LPGE 2014).

Luego, el art. 19.I LPGE 2015 autorizó al BCB otorgar crédito de “hasta Bs.11.662.000.000.- (Once mil Seiscientos Sesenta y Dos Millones 00/100 Bolivianos), a favor de (.) ENDE, en condiciones concesionales, (.). Para este efecto, se exceptúa al (.) BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670” (sic). El TGN garantizó el crédito con “Bonos del Tesoro No Negociables” (art. 19.V LPGE 2015). Después, el art. 17 LPGE 2017 amplió “el alcance del crédito del Banco Central de Bolivia a favor de (.) ENDE, autorizado mediante el Artículo 19 de la Ley (.) del Presupuesto General del Estado Gestión 2015” (sic), pero llamativamente no señaló la suma dineraria.

Posteriormente, el art. 9.I LPGE 2016 autorizó al BCB otorgar crédito de “hasta Bs 12.270.161.994.- (Doce mil Doscientos Setenta Millones Ciento Sesenta y Un mil novecientos Noventa y Cuatro 00/100 Bolivianos), a favor de [ENDE], en condiciones concesionales, (.). Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670” (sic). El TGN garantizó el mencionado crédito con “Bonos del Tesoro No Negociables” (art. 9.III LPGE 2016).

Además, el art. 1 de las Disposiciones Transitorias de la Ley 232 de 9/4/2012, autorizó al BCB “otorgar a FINPRO [Fondo para la Revolución Industrial Productiva], con recursos de las Reservas Internacionales, un crédito (.) de seiscientos millones de Dólares Estadounidenses ($us 600.000.000.-), sin costo financiero alguno, (.), con la garantía del patrimonio de FINPRO. (.), no son aplicables ninguna restricción contenida en la Ley Nº 1670, incluyendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 23” (sic). Llamativamente y siendo que el patrimonio de FINPRO, en sentido jurídico, es resultado de la suma de activo más pasivo, el crédito garantizaría al mismo crédito. Confirmando esta hipótesis, en la Disposición adicional “decimoprimera” de la LPGE 2018 “Se incorporan las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda a la Ley Nº 232” (sic)estableciendo 6 (seis) años después, que el TGN otorgue recién en garantía “un Bono del Tesoro No Negociable por $us 600.000.000.- (Seiscientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) a favor del Banco Central de Bolivia” (sic).

Después, el art. 16.I LPGE 2021 autorizó al BCB otorgar crédito de “hasta Bs 500.000.000.- (Quinientos Millones 00/100 Bolivianos), a favor del (.) TGN, para (.) la otorgación de créditos de capital de operación a las empresas públicas del nivel central del Estado, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670” (sic).

Seguidamente, el art. 4.I LPGE 2022 autorizó al BCB otorgar crédito “a favor del (.) TGN, por un monto de hasta Bs 3.000.000.000,00 (Tres mil Millones 00/100 Bolivianos), en condiciones concesionales, destinados a la reconstrucción de la economía nacional, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670” (sic). El TGN garantizó este crédito mediante “Bonos del Tesoro no negociables, a favor del BCB” (art. 4.III LPGE 2022). No deja de ser contradictorio que, consumiendo aceleradamente las RIN/divisas destruyeran la economía nacional y ahora, agotándolas, pretenden “reconstruirla”. 

Hasta aquí, la evidencia indica que utilizando el método antijurídico de la “exceptuación de prohibiciones y deberes” al BCB, la autocracia MASista gastó aproximadamente $us 12.484.451.852,49 (Doce mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y dos 49/100 Dólares de los Estados Unidos de América) de las RIN/divisas, 82,5% del máximo de $us 15.122,8 millones que el BCB llegó a tener en 2014. Adicionalmente, la evidencia demuestra que el gobierno de transición no utilizó el método antijurídico de la “exceptuación de prohibiciones y deberes” al BCB en el período 12/11/2019-8/11/2020 (LPGE 2020).

Por tanto, respondiendo a la interrogante planteada líneas arriba, la evidencia indica que la autocracia MASista depredó las RIN/divisas del BCB aplicando su antijurídico método de la “exceptuación de prohibiciones y deberes” al BCB a efecto de burlar las reglas de “Responsabilidad Fiscal” contenidas en la LBCB (arts. 16, 22, 23 y 75), todo, para financiar con el 82,5% de las RIN/divisas su programa estatista, asistencial y de apadrinamiento de la corrupción pública denominado “Modelo Económico Social Comunitario Productivo”.

El autor es abogado constitucionalista y procesalista

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