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Nacional Sociedad

Caso Quiroga Tórrez:

AL1137 r jus abonado YYYY LP 30- ACCIDENTE/JUSTICIA Caso Quiroga Tórrez: Ministerio de Justicia: Chófer puede ser condenado cuatro años de cárcel La Paz, Sep. 30 (ANF).- El conductor de la flota Expreso Copacabana, que provocó el lunes el accidente de tránsito que dió fin a la vida de 5 personas, podría ser condenado a 4 años de cárcel. Así lo hizo conocer el Ministerio de Justicia mediante un comunicado, a propósito del fatal resultado que dejó el accidente ocurrido en la carretera La Paz - Oruro con el lamentable fallecimiento de Mauricio Quiroga Ramírez, su señora esposa Beatriz Torrez de Quiroga, su hija mayor Sofía Quiroga Torrez, la empleada doméstica Rosenda Willca y el auxiliar del bus, Miguel Angel Zegarra. Según los antecedentes, la vagoneta Mitsubishi Montero placa CUM 454 fue violentamente colisionada por el Bus (Flota) de la Empresa Expreso Cochabamba (placa CBD 556) conducido por Eusebio Torrido Vargas, presumiblemente, al pretender adelantar a un camión e ingresar al otro carril. De acuerdo con la información oficial proporcionada por Tránsito, el chófer se dió a la fuga por lo que el Ministerio Público dispuso su aprehensión y el levantamiento de diligencias de Policía Judicial para establecer responsabilidades y remitir obrados a la justicia ordinaria. Para el Ministerio de Justicia, la configuración penal de la actitud del conductor es la siguiente: El conductor responsable del fatal hecho adecúa su conducta a las previsiones de los artículos 261 primera parte (Homicidio en Accidente de Tránsito) y 262 primera parte (Omisión de socorro) del Código Penal. Con relación al primero de los casos, en razón de que el conductor es responsable de la muerte de varias personas, la pena que corresponde al hecho es de 1 a 3 años de privación de libertad y en consideración a los antecedentes previos, es de aplicación la pena máxima por la concurrencia de circunstancias que jurídicamente se consideran como agravantes. Según el Código Penal la pena podría elevarse a 5 años e implicaría la inhabilitación para conducir vehículos por un período de 1 a 5 años, de confirmarse que el conductor estaba en estado de ebriedad. Asímismo y de conformidad con el artículo 262, la fuga del chófer sin proporcionar auxilio lo hace merecedor a la pena privativa de libertad de uno a cuatro años. Empresa Del mismo modo, el Ministerio aclaró que la responsabilidad penal también incluye al Gerente de la Empresa, "por incumplimiento de deberes de cuidado", toda vez que se trataba de un vehículo de servicio público que violó el Código de Tránsito y su reglamento. (IMF) 30-09-97 21:34 XXXX
30 de Septiembre, 1997
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ACCIDENTE/JUSTICIA Caso Quiroga Tórrez: Ministerio de Justicia: Chófer puede ser condenado cuatro años de cárcel La Paz, Sep. 30 (ANF).- El conductor de la flota Expreso Copacabana, que provocó el lunes el accidente de tránsito que dió fin a la vida de 5 personas, podría ser condenado a 4 años de cárcel. Así lo hizo conocer el Ministerio de Justicia mediante un comunicado, a propósito del fatal resultado que dejó el accidente ocurrido en la carretera La Paz - Oruro con el lamentable fallecimiento de Mauricio Quiroga Ramírez, su señoraesposa Beatriz Torrez de Quiroga, su hija mayor Sofía Quiroga Torrez, la empleada doméstica Rosenda Willca y el auxiliar del bus, Miguel Angel Zegarra. Según los antecedentes, la vagoneta Mitsubishi Montero placa CUM 454 fue violentamente colisionada por el Bus (Flota) de la Empresa Expreso Cochabamba (placa CBD 556) conducido por Eusebio Torrido Vargas, presumiblemente, al pretender adelantara un camión e ingresar al otro carril. De acuerdo con la información oficial proporcionada por Tránsito, el chófer se dió a la fuga por lo que el Ministerio Público dispuso su aprehensión y el levantamiento de diligencias de Policía Judicial para establecer responsabilidades y remitir obrados a la justicia ordinaria. Para el Ministerio de Justicia, la configuración penal de la actitud del conductor es la siguiente: El conductor responsable del fatal hecho adecúa su conductaa las previsiones de los artículos 261 primera parte (Homicidioen Accidente de Tránsito) y 262 primera parte (Omisión de socorro) del Código Penal. Con relación al primero de los casos, en razón de que el conductor es responsable de la muerte de varias personas, la pena que corresponde al hecho es de 1 a 3 años de privación de libertad y en consideración a los antecedentes previos, es de aplicación la pena máxima por la concurrencia de circunstanciasque jurídicamente se consideran como agravantes. Según el Código Penal la pena podría elevarse a 5 años e implicaría la inhabilitación para conducir vehículos por un período de 1 a 5 años, de confirmarse que el conductor estaba en estado de ebriedad. Asímismo y de conformidad con el artículo 262, la fuga del chófer sin proporcionar auxilio lo hace merecedor a la pena privativa de libertad de uno a cuatro años. Empresa Del mismo modo, el Ministerio aclaró que la responsabilidadpenal también incluye al Gerente de la Empresa, "por incumplimiento de deberes de cuidado", toda vez que se trataba de un vehículo de servicio público que violó el Código de Tránsito y su reglamento. (IMF) 30-09-97 21:34XXXX

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