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ALCALDIA LA PAZ - actualizado septiembre 1
 

Nacional Seguridad

El Estado aplica la reinserción de reclusos de manera formal a 20 años del mandato de la ley

El documento con cinco lineamientos para el trabajo de reinserción social, emitido en 2018, señala que es “fundamental comprender” que la reinserción social de los exprivados de libertad tiene una directa relación con la prevención de la reincidencia en delitos.
14 de Abril, 2022
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Foto: El Deber
La Paz, 14 de abril (ANF).- El Estado boliviano ejecuta acciones de reinserción social enfocada para privados de libertad a 20 años del mandato conferido en la Ley 2298 de Ejecución de Penas, promulgado en 2001; recién el año pasado inició esta labor que tiene por objetivo prevenir la reincidencia en delitos. 

“En la ley 2298 se estipuló que se tiene que trabajar en un proceso de reinserción (de privados de libertad), pero nos daba un paraguas general, luego en 2018 se sacó un documento con los lineamientos; ya el año pasado (2021) hemos sacado un protocolo que nos dice, paso por paso, cómo vamos a ejecutar el proceso de reinserción”, dijo a ANF, Rita Castelo Ormachea, responsable nacional del Post Penitenciario de la dirección General de Régimen Penitenciario.

Este mandato viene también en la Constitución Política del Estado, en 2009, que en su Artículo 74 establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de los privados de libertad, “velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito”. 

Además, que las personas privadas de libertad “tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios”.

De igual forma, en el Artículo 118 de la Constitución se establece que “el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos”.

Para el exdirector de Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos, este retraso en la aplicación efectiva de un programa postpenitenciario para la reinserción a la sociedad de los privados de libertad ocurre por la “falta de un presupuesto específico y la falta de visión de las autoridades”.

Llanos refirió como antecedentes que en el Reglamento de Cárceles de 2007 se incluyó una Dirección de Postpenitenciaria, a través de Resolución Administrativa, y en el reglamento de 2013, con Resolución Ministerial, se aprobó el Reglamento de Cárceles y ahí también se incluyó una Dirección de Postpenitenciario, sin embargo, no hubo ningún avance, lo que muestra el desinterés de las autoridades.

Por 1995, señaló, la Iglesia Católica organizó una Casa de Paso en Pura Pura para recibir a los excarcelados, pero duró poco tiempo, debido a que Régimen Penitenciario enviaba al lugar “personas sin ningún tipo de evaluación que causaban problemas a los de la Iglesia, y se cerró”.

Otra parte de la pastoral, dijo, armó una Casa de Paso para el postpenitenciario en El Alto, con talleres, donde alguna vez Régimen Penitenciario entregó fondos para maquinarias.

La responsable nacional del Post Penitenciario destacó que, aunque la normativa para la intervención del Estado es reciente, “siempre se ha trabajado en el tema de reinserción social de los privados de libertad, con las redes comunitarias”, que son instituciones gubernamentales o no gubernamentales, estatales y personas públicas o privadas, personerías jurídicas, que trabajan a favor de Régimen Penitenciario.

Agregó que tras una evaluación realizada el año pasado a estas redes, se informó sobre los resultados de su labor. 

Llanos señaló que el postpenitenciario para la reinserción de los excarcelados, solo llega a algunos y “se está desarrollando en el oenegismo, con organizaciones que reciben recursos de algunas instituciones e iglesias de Europa, que están haciendo actividades en el tema del postpenitenciario y justicia restaurativa”, mientras que por parte del Estado ni siquiera figura en el presupuesto.

Pese a ello, Llanos afirmó que los lineamientos para el postpenitenciario no son aplicables, y que los casos de reinserción se deben más al esfuerzo propio de la persona, debido a que en las cárceles no existen trabajos de rehabilitación y reinserción social.

La prueba de que no existe reinserción, dijo, es que de 100 personas que salen, 70 regresan a la cárcel por reincidencia. Esto es corroborado por el actual director de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias, quien afirmó que existen altos índices de reincidencia del delito por parte de los internos.

El documento con cinco lineamientos para el trabajo de reinserción social, emitido en 2018, señala que es “fundamental comprender” que la reinserción social de los exprivados de libertad tiene una directa relación con la prevención de la reincidencia en delitos.

También indica que la reinserción social se ejecuta mediante el trabajo postpenitenciario que es un conjunto de acciones estratégicas integrales basadas en el desarrollo personal que constituyen un proceso de acompañamiento y seguimiento a la persona cuando queda en libertad, “lo cual implica la participación de instituciones y sociedad con la finalidad de prevenir la reincidencia”.

/ANF/

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