La Paz, 27 de agosto de 2025 (ANF). - El proyecto de ley Transitoria para la Selección, Elección y Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral restringe la postulación de aquellos profesionales que ocuparon ese cargo con anterioridad.
“No haber sido designado anteriormente como Vocal del Tribunal Supremo Electoral, de conformidad al artículo 206 parágrafo II de la Constitución Política del Estado”, señala el numeral nueve del articulo 23 (requisitos generales) del proyecto normativo.
El martes, la Cámara de Senadores aprobó, en sus estaciones grande y detalle, el proyecto de ley para la Selección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral que consta de 41 artículos y que reglamenta todo el proceso. Fue remitido a la Cámara de Diputados para su tratamiento y posterior sanción.
Empero, el parágrafo II del artículo 206 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que los vocales permanecerán en sus cargos por seis años sin la posibilidad a reelección, pero no especifica sobre la restricción a aquellos que hayan ocupado ese cargo en un anterior periodo.
Asimismo, en el reglamento de selección de vocales del Tribunal Supremo Electoral que aprobó la Asamblea Legislativa en noviembre de 2019 no incorporó esa restricción.
Los requisitos
Esa exigencia se encuentra dentro de los nueve requisitos generales que deben cumplir los postulantes a vocales: haber cumplido 30 años al momento de la postulación, servicio militar para los varones, no contar con pliego ejecutoriado, no tener sentencia ejecutoriada, no tener antecedentes de violencia contra la mujer, registro en el padrón, hablar dos idiomas oficiales, no incurrir en casos de incompatibilidad.
A la vez, los aspirantes a ese cargo también deben cumplir con 10 requisitos específicos: no ser militante de ninguna organización política, título profesional con un mínimo de cinco años, experiencia profesional de al menos cinco años, formación en materia electoral, constitución o registral; no haber sido dirigente o candidato de algún partido cinco años antes a la fecha de designación.
No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad con las autoridades del Ejecutivo, Electoral o Judicial, en caso de ser dirigente de alguna asociación, organización o institución, deben renunciar a ese cargo de forma pública, no haber impedido el desarrollo de un proceso electoral de alcance nacional.
Los plazos
El trabajo de los actuales parlamentarios concluye el 8 de noviembre, 41 días después ya se debe contar con nuevas autoridades del Órgano Electoral tomando en cuenta que los vocales concluyen con su mandato el 19 de diciembre, por lo que no tendrán el tiempo requerido de al menos 50 días para ejecutar esa labor.
Al respecto, el jefe de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en Diputados, José Luis Flores, en declaraciones a la ANF, dijo que se priorizará el tratamiento del proyecto de ley y consideró que la actual legislatura debe realizar la elección de los nuevos vocales.
“Lo que nosotros estamos planificando es agilizar la aprobación del proyecto de ley, lanzar la convocatoria y avanzar hasta donde se puede, aunque esperamos que el tiempo nos alcance y que podamos concluir con la elección de nuevos vocales. De no se así, por lo menos debemos avanzar hasta donde se pueda”, manifestó.
Dijo que se reunirán con los jefes de bancada de las otras fuerzas partidarias de oposición para llegar a un acuerdo para viabilizar el trabajo y contar con nuevas autoridades del Órgano Electoral hasta antes del 8 de noviembre.
Al respecto, la senadora de Comunidad Ciudadana (CC) Dally Santa María dijo que la Asamblea saliente no designará a los futuros vocales y solo se encargarán de aprobar la ley para que la próxima legislatura la aplique.
“Es bien importante aclarar que este proyecto de ley lo único que pretende es sentar las bases de la convocatoria, ninguno de los senadores ni diputados de esta gestión, si vale la expresión, va a llegar a nombrar o elegir nada. Los tiempos que están calculados básicamente alcanzan solamente para eso”, señaló.
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