Ir al contenido principal
 

Economía

Proceso de la Reestructuración de Empresas.

ANF B5862 13:46:17 03-04-2004 ECO REESTRUCTURACIO-PROCESO. Proceso de la Reestructuración de Empresas. La Paz, 3, ABR, (ANF).- El equipo técnico de la Superintendencia de Empresas (SE) explicó los detalles de lo que será el proceso de la Reestructuración de Empresas, con la que deberán acogerse todas las entidades que quieran beneficiarse con el Fondo de Fortalecimiento Empresarial. El proceso se inicia cuando la empresas presentan ante la Superintendencia de Empresas, el formulario de solicitud acompañado por documentos normados en el Decreto Supremo 27384. Este primer documento demuestra la existencia legal de la empresa, las acreencias que tiene y los procesos judiciales por los que atraviesa. También muestra el Plan de Reestructuración o liquidación, que debe contemplar un análisis de mercado, de gestión, análisis financiero y de los procesos que tiene. Presentada la solicitud de admisión, la SE tiene tres días hábiles para admitirla o rechazarla. En el transcurso de este plazo, la SE se dedica a revisar los documentos de esta solicitud. Si la empresa hubiese omitido algún documento, la entidad dará diez días calendario a la empresa para que subsane cualquier tipo de omisión o representación. Si la empresa no puede subsanarla, la SE rechaza definitivamente la solicitud. Si la solicitud es admitida, la SE elabora una resolución administrativa que contempla una aceptación de la solicitud, una nómina de los acreedores presentadas por el deudor, un plazo para presentar el Registro de Créditos y la designación del Síndico de Reestructuración. El síndico se designará mediante sorteo aleatorio, en presencia de un notario de fe pública, de un staff previamente seleccionado y calificado registrados en una base de datos de la SE. En los próximos tres días hábiles de emitida la resolución, la SE comunicará a las autoridades pertinentes, la suspensión de los juicios, excepto los penales, por un periodo de 90 días calendario. Así también, la SE publicará en un medio de prensa de circulación nacional y local, tres veces un extracto de la resolución administrativa, la nómina de los acreedores presentada por el deudor, el plazo para presentar el registro de crédito y la designación del síndico. Durante los próximos 7 días hábiles, el síndico de reestructuración es el encargado de registrar los créditos. Este Registro de Créditos puede ser solicitado por los acreedores que han sido o no publicados. Al concluir este plazo, el síndico tiene tres días hábiles para presentar un informe referente a los Registros de Crédito con montos establecidos con derecho a voto. Este informe será dado a conocer a todos los acreedores. Si hay un acreedor que no está de acuerdo con algún dato de ese informe, tiene dos días hábiles para impugnar. Si hubiese tal impugnación, el Síndico de Reestructuración lo amplia en su informe y lo eleva a la SE quien en un plazo de otros 5 días hábiles, podrá fallar al respecto Si falla a favor, incorporará la impugnación a través de una resolución el Registro de Créditos y si declara improcedente, el acreedor puede recurrir a su recurso jerárquico a través del Sistema de Regulación Financiera(Sirefi). El registro de Crédito debe contener los montos de las acreencias, el derecho a voto, el lugar, hora y fecha de la primera Junta de Acreedores. Una vez que la resolución se anota en el Registro de Comercio, el Síndico de la Reestructuración publicará el Registro de Créditos por una sola vez en un medio de prensa de circulación nacional. La Junta de Acreedores busca un acuerdo entre acreedores sobre lo que va a hacer la empresa con relación al futuro inmediato: lo liquidará o reestructurará. Si no se llega a un acuerdo, dentro del plazo establecido en la Ley, la empresa irá a un proceso de quiebra que está reglamentado en el Código de Comercio. Por el contrario, si se llega a un acuerdo, el síndico de reestructuración elevará un informe donde estará todo el proceso del Acuerdo de Transacción y el Plan de Reestructuración. Este acuerdo de Transacción se registra en el Registro de Comercio y se autoriza al Síndico que lo publique por una sola vez en un medio de prensa de circulación nacional. Una vez publicada el Acuerdo de Transacción, en los próximos cinco días hábiles, los acreedores que representen el 20 por ciento de las acreencias totales registradas en la SE y que hayan demostrado su disidencia en las Juntas de Acreedores, pueden oponerse porque las juntas de accionistas no hayan sido llamadas como establecen las normas, cuando la resoluciones no tengan el número de votos como establecen las normas o porque los activos y pasivos hayan sido alterados para llegar a un acuerdo de transacción. Si no existe oposición y el Plan de Reestructuración no necesita del Fondo de Fortalecimiento de Empresas, la SE homologa el Acuerdo de Transacción. Si la empresa necesita del Fondo, la SE traslada ese acuerdo a NAFIBO, quien mediante un Gestor Internacional analiza la viabilidad del Plan de Reestructuración. Si el Gestor ve que este plan es viable, la SE homologa el Acuerdo de Transacción. Si existe oposición, la SE traslada al Síndico de Reestructuración que tiene tres días hábiles para informar a la SE. Si no recibe respuesta, la SE lo resolverá en los dos próximos días hábiles. Si declara procedente, el Acuerdo de Transacción será devuelto al Síndico quien al día siguiente hábil convoca a la Junta de Acreedores para que en los próximos diez días hábiles deberá llegar a un nuevo acuerdo de Transacción. Si la SE resuelve que la Oposición de los acreedores es improcedente y no se requiere del Fondo de Fortalecimiento de Empresas, la SE homologa el Acuerdo de Transacción.//MAM//.
3 de Abril, 2004
Compartir en:
ANF B5862 13:46:17 03-04-2004ECO REESTRUCTURACIO-PROCESO.Proceso de la Reestructuración de Empresas.La Paz, 3, ABR, (ANF).- El equipo técnico de la Superintendencia de Empresas (SE) explicó los detalles de lo que será el proceso de la Reestructuración de Empresas, con la que deberán acogerse todas las entidades que quieran beneficiarse con el Fondo de Fortalecimiento Empresarial.El proceso se inicia cuando la empresas presentan ante la Superintendencia de Empresas, el formulario de solicitud acompañado por documentos normados en el Decreto Supremo 27384. Este primer documento demuestra la existencia legal de la empresa, las acreencias que tiene y los procesos judiciales por los que atraviesa.También muestra el Plan de Reestructuración o liquidación, que debe contemplar un análisis de mercado, de gestión, análisis financiero y de los procesos que tiene.Presentada la solicitud de admisión, la SE tiene tres días hábiles para admitirla o rechazarla. En el transcurso de este plazo, la SE se dedica a revisar los documentos de esta solicitud. Si la empresa hubiese omitido algún documento, la entidad dará diez días calendario a la empresa para que subsane cualquier tipo de omisión o representación.Si la empresa no puede subsanarla, la SE rechaza definitivamente la solicitud. Si la solicitud es admitida, la SE elabora una resolución administrativa que contempla una aceptación de la solicitud, una nómina de los acreedores presentadas por el deudor, un plazo para presentar el Registro de Créditos y la designación del Síndico de Reestructuración.El síndico se designará mediante sorteo aleatorio, en presencia de un notario de fe pública, de un staff previamente seleccionado y calificado registrados en una base de datos de la SE.En los próximos tres días hábiles de emitida la resolución, la SE comunicará a las autoridades pertinentes, la suspensión de los juicios, excepto los penales, por un periodo de 90 días calendario.Así también, la SE publicará en un medio de prensa de circulación nacional y local, tres veces un extracto de la resolución administrativa, la nómina de los acreedores presentada por el deudor, el plazo para presentar el registro de crédito y la designación del síndico.Durante los próximos 7 días hábiles, el síndico de reestructuración es el encargado de registrar los créditos. Este Registro de Créditos puede ser solicitado por los acreedores que han sido o no publicados. Al concluir este plazo, el síndico tiene tres días hábiles para presentar un informe referente a los Registros de Crédito con montos establecidos con derecho a voto.Este informe será dado a conocer a todos los acreedores. Si hay un acreedor que no está de acuerdo con algún dato de ese informe, tiene dos días hábiles para impugnar. Si hubiese tal impugnación, el Síndico de Reestructuración lo amplia en su informe y lo eleva a la SE quien en un plazo de otros 5 días hábiles, podrá fallar al respectoSi falla a favor, incorporará la impugnación a través de una resolución el Registro de Créditos y si declara improcedente, el acreedor puede recurrir a su recurso jerárquico a través del Sistema de Regulación Financiera(Sirefi). El registro de Crédito debe contener los montos de las acreencias, el derecho a voto, el lugar, hora y fecha de la primera Junta de Acreedores.Una vez que la resolución se anota en el Registro de Comercio, el Síndico de la Reestructuración publicará el Registro de Créditos por una sola vez en un medio de prensa de circulación nacional.La Junta de Acreedores busca un acuerdo entre acreedores sobre lo que va a hacer la empresa con relación al futuro inmediato: lo liquidará o reestructurará. Si no se llega a un acuerdo, dentro del plazo establecido en la Ley, la empresa irá a un proceso de quiebra que está reglamentado en el Código de Comercio.Por el contrario, si se llega a un acuerdo, el síndico de reestructuración elevará un informe donde estará todo el proceso del Acuerdo de Transacción y el Plan de Reestructuración.Este acuerdo de Transacción se registra en el Registro de Comercio y se autoriza al Síndico que lo publique por una sola vez en un medio de prensa de circulación nacional.Una vez publicada el Acuerdo de Transacción, en los próximos cinco días hábiles, los acreedores que representen el 20 por ciento de las acreencias totales registradas en la SE y que hayan demostrado su disidencia en las Juntas de Acreedores, pueden oponerse porque las juntas de accionistas no hayan sido llamadas como establecen las normas, cuando la resoluciones no tengan el número de votos como establecen las normas o porque los activos y pasivos hayan sido alterados para llegar a un acuerdo de transacción.Si no existe oposición y el Plan de Reestructuración no necesita del Fondo de Fortalecimiento de Empresas, la SE homologa el Acuerdo de Transacción. Si la empresa necesita del Fondo, la SE traslada ese acuerdo a NAFIBO, quien mediante un Gestor Internacional analiza la viabilidad del Plan de Reestructuración.Si el Gestor ve que este plan es viable, la SE homologa el Acuerdo de Transacción. Si existe oposición, la SE traslada al Síndico de Reestructuración que tiene tres días hábiles para informar a la SE. Si no recibe respuesta, la SE lo resolverá en los dos próximos días hábiles.Si declara procedente, el Acuerdo de Transacción será devuelto al Síndico quien al día siguiente hábil convoca a la Junta de Acreedores para que en los próximos diez días hábiles deberá llegar a un nuevo acuerdo de Transacción.Si la SE resuelve que la Oposición de los acreedores es improcedente y no se requiere del Fondo de Fortalecimiento de Empresas, la SE homologa el Acuerdo de Transacción.//MAM//.

Etiquetas

@@PUBBLIX2
 
 
@@PUBBLIX4
 
 
@@PUBBLIX5
@@PUBBLIX3