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Economía

ENTEL objeta nota de ANF por no "autorizar la divulgación de información confidencial"

En una extensa carta en respuesta a un artículo de prensa referido a una auditoría especial al proceso de contratación de Movibox, ENTEL afirma que ANF podría haber incurrido en delitos de tipo penal, civil y hasta vulneró la CPE por una supuesta “violación de correspondencia”.
23 de Enero, 2018
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Óscar Coca, gerente General de ENTEL. Foto:
La Paz, 23 enero (ANF).- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) objetó el contenido de una nota de prensa de la Agencia de Noticias Fides (ANF) referida a una auditoría especial que revela irregularidades en el proceso de contratación de Movibox, bajo el argumento que no autorizó “la divulgación de información confidencial”. 

En la carta firmada por el gerente General de ENTEL, Óscar Coca; la abogada de la Gerencia, Jessica Montaño y la representante legal de Movibox Bolivia SRL, Soledad Aguilar, dirigida al director general de ANF, el padre Segio Montes, aseguran que este medio de comunicación incurrió en "violación de correspondencia" tipificado como delitos civiles, penales y hasta infringió la Constitución Política del Estado.

“ENTEL no autorizó la divulgación de información confidencial, constituyéndose este hecho como violación de correspondencia protegidos por el artículo 25 numeral II y IV de la Constitución Política del Estado, artículo 19 del Código Civil y tipificados como delitos penales conforme a los artículos 300 y 301 del Código Penal”, señala partes salientes del documento.

Sin embargo el artículo 25 de la CPE en los numerales mencionados habla de correspondencia privada y no así de información de empresas públicas estratégicas. La norma señala textual que: “son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente”. 

El numeral IV acota: “la información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal”.

La información a la que accedió ANF fue obtenida de forma lícita y de fuentes confiables y en mérito a la Ley de Imprenta no pueden ser reveladas. La auditoría especial al proceso de contratación realizado por la empresa ENTEL S.A en la modalidad de selección de proveedores No 08/201 a la que accedió ANF revisa el cumplimiento del contrato privado 101234 del 23 de septiembre de 2015 y pagos realizados a la empresa Movibox.

“Como resultado de la revisión y evaluación realizadas al proceso de auditoría de referencia se establecieron indicios de responsabilidad en contra de empleados de ENTEL S.A”, señala el informe de auditoría.

También se identificó la falta de reposición de más de 552 mil bolivianos por extravío de tarjetas Hola Prepago por ausencia del seguro de transporte contra todo riesgo que debió ofrecer la empresa, pero que se habría omitido en dicho contrato con la estatal de telecomunicaciones. No obstante ENTEL S.A . asegura que la empresa Movibox asumió sus responsabilidades.

Delitos penales

ENTEL afirma que ANF cometió delitos penales tipificados en sus artículos 300 y 301, y desconoce el derecho constitucional que tiene toda y todo ciudadano de acceder a información de interés público y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

El artículo 19 de la Declaración de DDHH dice: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

El artículo 300  señala que “el que indebidamente abriere una carta, un pliego cerrado o una comunicación telegráfica, radiotelegráfica o telefónica, dirigidos a otra persona, o el que, sin abrir la correspondencia, por medios técnicos se impusiere de su contenido, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a 240 días”.

Se indica que con la misma pena será sancionado el que de igual modo se apoderare, ocultare o destruyere una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque estén abiertos, o el que arbitrariamente desviare de su destino la correspondencia que no le pertenece. Se elevará el máximo de la sanción a dos años, cuando el autor de tales hechos divulgare el contenido de la correspondencia y despachos indicados. 

En tanto el artículo 301  del Código Penal menciona sobre la violación de secretos en correspondencia no destinada a la publicidad que “el que grabare las palabras de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, o el que mediante procedimientos técnicos escuchare manifestaciones privadas que no le estén dirigidas, o el que hiciere lo mismo con papeles privados o con una correspondencia epistolar o telegráfica aunque le hubieren sido dirigidos, siempre que el hecho pueda ocasionar algún perjuicio, será sancionado con privación de libertad de tres meses a un año”.

Ninguno de los artículos mencionados se aplica al caso de ANF, que buscó la contraparte de ENTEL para el procesamiento de información pero que se argumentó que no era posible una entrevista con el Gerente General por razones de viaje.

El Decreto Supremo 27329 establece claramente que el recibir, acceder y difundir información pública es un derecho y un requisito indispensable para el funcionamiento y fortalecimiento de la democracia. Es más, esta norma fija en qué casos existe "información clasificada".

Proceso de contratación 

ENTEL afirma que el contrato comercial 101234 suscrito el 23 de septiembre de 2015 no es por 4,4 millones de bolivianos, sino por asignaciones y el plazo de servicios por dos años, y que el mismo fue resuelto el 25 de mayo de 2017.

En cuanto a las tarjetas extraviadas por parte de la empresa contratista, la estatal señala que fue un hecho fortuito, y que conforme al contrato, la empresa asumió la responsabilidad de este incidente, por el cual se descontó por más de 552 mil bolivianos.
 
En relación a las presuntas responsabilidades administrativas de empleados, ENTEL afirma que ésta se sustancia conforme al reglamento interno de ENTEL con la instauración de procesos administrativos, siendo los tribunales disciplinarios quienes valorarán y dictarán las responsabilidades que correspondan.
 
/JMC/NVG 

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