La Paz,
5 Mar. (ANF).- La
Fiscalía solicitará, este viernes, al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, la detención preventiva del representante legal de la empresa Catler - Uniservice, Miguel O’Connor D’Arlach Taborga, Mario Cossío McGalen, Gonzalo Aramayo Navia, Javier Navia Doria Medina y Luis Fernando Córdova “El Ticoco” por el complejo caso de posibles sobornos en la estatal petrolera.
Edward Mollinedo, fiscal anticorrupción asignado a este caso, dijo, este jueves,
que existen los suficientes indicios contra estas cinco personas por los delitos de cohecho activo y organización criminal.
“El Ministerio Público ha solicitado la detención preventiva de estas personas y también la aplicación de las medidas cautelares de carácter real estos aspectos serán considerados por el juez, quien determine su situación jurídica”, dijo el representante del Ministerio Público.
Este caso pasó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, debido a la recusación, planteada por la ministra de Transparencia, Nardy Suxo, que postergó la audiencia de medidas cautelares que debía realizarse, el 27 de febrero, contra estas cinco personas, imputadas por la Fiscalía por el pago irregular de 450.000 dólares a la Fundación Kantati, de propiedad de los Javier Navia Doria Medina y Gonzalo Aramayo.
Suxo recusó a la Jueza Décimo de Instrucción en lo Penal, Marcela Siles, argumentando errores en la concesión de libertad provisional a favor de la ex ejecutiva de YPFB, Esther Carmona, y la detención domiciliaria aplicada contra el destituido viceministro de Desarrollo Energético, Masael Gemio. Ambos procesados por hechos de corrupción.
Al ser recusada, la jueza Siles no pudo dirigir la audiencia de medidas cautelares contra Miguel O’Connor D’Arlach, Mario Cossío McGalem, Javier Navia Doria Medina, Gonzalo Aramayo y Luis Fernando Córdova; esté último ya está detenido en la cárcel de San Pedro, al verse implicado en el asesinato del empresario, Jorge O’Connor D’Arlach; hecho que destapó los hechos de corrupción que ahora se ventilan en estrados judiciales.
El cohecho activo se define como el pago a un funcionario público por alguna ventaja concedida como consecuencia de sus labores específicas, y el segundo tipo penal, organización criminal, es una figura que se refiere a formar una asociación de tres o más personas destinada a cometer hechos de genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, legitimación de ganancias ilícitas y otros.
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