
La Paz, 4 Abr. (ANF).- El pleno de la Cámara de Diputados determinó incorporar al proyecto de ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas la prohibición de la difusión de publicidad de bebidas alcohólicas en el horario de 9:00 a 21:00 horas.
Luego de aprobar el proyecto en grande y en detalle el miércoles de la pasada semana, este martes por la noche, el Movimiento Al Socialismo pidió la reconsideración del proyecto para añadir un total de once modificaciones al proyecto de ley que pasó a la Cámara de Senadores para su respectivo tratamiento.
Entre esas modificaciones se encuentra la estipulada en el artículo 8 de la norma, que hasta el pasado lunes no prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas.
“Esta disposición no es nueva, va en correspondencia con el artículo 162 del Código Niño, Niña y Adolescente de horario de protección al menor, que también indica la ley de autoridad, control y fiscalización de telecomunicaciones que va desde 09:00 de la mañana a 22:00 horas”, explicó el legislador a la ANF.
Por esa razón de determinó incorporar esta disposición en el proyecto de ley, que deberá ser controlada por el Ministerio de Comunicación y la Autoridad de Transporte y Telecomunicaciones (ATT). “En la reglamentación se verá las sanciones específicas a esta contravención”, informó Aparicio.
Además, se estableció incorporar el arresto por ocho horas de los propietarios de aquellos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el proyecto, que es de 03:00 am. hasta las 09:00 am y lo hagan, también, a menores de edad. Dichas disposiciones fueron añadidas en los artículos 26 y 31 del proyecto.
“El que pudiera expender bebidas a menores de edad no sólo va a ser pasible a una sanción de 10 mil Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s) y el cierre temporal de su local o licorería, sino de un arresto de por lo menos ocho horas”, declaró.
El proyecto, también, prohíbe a las personas beber en vía pública, caminar por las calles en estado de ebriedad y contempla sanciones para los infractores que van desde los 250 a 20.000 UFVs (Unidades de Fomento a la Vivienda que se cotiza en 1 boliviano con 70 centavos).
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