Casillas empleadas durante el Referéndum de Estatutos Autonómicos. Foto: ANF
La Paz, 22 de noviembre (ANF).- En cumplimiento de la actividad 12 del Calendario Electoral rumbo al Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025, este lunes 23 de noviembre, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobará la papeleta que se empleará en la consulta del 21 de febrero de 2016, la misma que contendrá dos casillas, para el Sí y el No.
El anuncio lo dio a conocer la presidenta del TSE, Katia Uriona, quien dijo que la sala plena aprobará el diseño de la papeleta de sufragio para el Referéndum Constitucional, la misma que conservará características similares a la papeleta empleada en los Referendos por Estatutos Autonómicos Departamentales y/o Cartas Orgánicas del 20 de septiembre; es decir, que la opción del Sí irá en el recuadro verde y la del No en el rojo.
La papeleta de sufragio, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento de Referéndum aún vigente, deberá contener: a) En la parte superior de la papeleta, un recuadro que contiene la pregunta sometida a consulta; b) En la parte inferior debe consignar dos recuadros: el primer recuadro con fondo de color verde que contiene el texto de la opción “Sí” con un recuadro inferior de color blanco; el segundo recuadro con fondo de color rojo que contiene el texto de la opción “No” con un recuadro inferior de color blanco.
La pregunta que irá en la papeleta de sufragio será: ¿Está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 para permitir que el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta puedan ser reelectos por dos veces de manera continua, la que habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios para el periodo 2020-2025?.
Un texto complementario a la pregunta también irá inserto en la papeleta, el cual se lee: “Por disposición transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección el periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025”.
Tipos de votos
La norma electoral referida al conteo de votos, señala que se trata de un acto público. El carácter público del escrutinio implica el derecho de cualquier ciudadana y ciudadano a estar presente en dicho acto.
El mismo reglamento prevé que el elector puede expresar su voluntad emitiendo uno de los siguientes tipos de voto: a) voto válido; b) voto blanco; y c) voto nulo.
Se entiende por voto válido, aquel que es realizado por el elector, con un signo, marca o señal visible e inequívoca, sin trascender el espacio de la opción de su preferencia en recuadro en color verde por la opción “Sí” y recuadro en color rojo por la opción “No”.
El voto en blanco se presenta cuando el elector no deja signo, marca o señal, en ninguna de las opciones.
La norma señala también que se constituye en voto nulo cuando: a) El elector realiza marcas, signos o expresiones fuera de la casilla asignada a cualquiera de las opciones o cuando traspase el espacio asignado a la otra opción, y b) Se utiliza papeletas rotas, incompletas, con alteraciones en su impresión o distintas a las aprobadas por el Tribunal Electoral Departamental.
El referéndum sólo es válido si vota el 50% más uno
El artículo 21 de la Ley 026 de Régimen Electoral establece que los resultados del referendo serán válidos si votaron por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de las electoras y electores de la respectiva circunscripción electoral, y si los votos válidos son más que la sumatoria total de los votos blancos y nulos.
La opción que obtenga la mayoría simple de votos válidos (Sí y No), será la ganadora, mientras que los votos blancos y nulos sólo servirán para fines estadísticos.
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