Ir al contenido principal
 

Nacional Política

Gobierno pone en vigencia tarjeta de identificación del conductor para reducir inseguridad

El conductor que no exhiba ese documento será sancionado con la retención de esa tarjeta y no podrá trabajar por un tiempo de 15 días calendario. Además deberá pagar una multa establecida en la Ley 3988 Código de Tránsito.
16 de abril, 2013 - 08:44
Compartir en:
Los taxis y radiotaxis tendrán que presentar un nuevo documento de control/ Foto archivo
Los taxis y radiotaxis tendrán que presentar un nuevo documento de control/ Foto archivo

La Paz, 16 Abr. (ANF).- El ministro de Gobierno, Carlos Romero, pondrá en marcha desde este martes la vigencia de la tarjeta de identificación del conductor (TIC), que busca reducir los niveles de inseguridad y el delito en los servicios de taxis y radiotaxis que operan en el país.

Esta tarjeta certificará la inscripción legal del conductor y el vehículo del servicio de radiotaxi para prevenir los posibles delitos que se presenten en esos medios de transporte. Las unidades departamentales de Tránsito en todo el país  autorizarán la entrega de estos documentos cada año, mediante un holograma que será adherido en la misma tarjeta.

El Reglamento tiene por objeto establecer mecanismos de control que permitan reducir y prevenir los delitos en Taxis y Radio Taxi. Para garantizar este servicio se establecerá sanciones como parte de las acciones de seguridad ciudadana.

SANCIONES CONTRA LOS CHOFERES: El conductor que no exhiba ese documento será sancionado con la retención de esa tarjeta y no podrá trabajar por un tiempo de 15 días calendario. Además deberá pagar una multa establecida en la Ley 3988 Código de Tránsito.

La reincidencia será sancionada con la retención de esa tarjeta de identificación y no podrá desempeñar su actividad por 30 días más el pago de una multa en conformidad a la Ley 3988.

Asimismo, se establece que el uso de eso documento es personal, queda prohibido su préstamo. Si se comete esta  infracción, se decomisará la TIC, por el lapso de 20 días calendario y el pago de una multa según el artículo 147 y 380.4 de la Ley 3988.

Además, se establece que el propietario que no haya registrado su vehículo no podrá prestar el servicio por 10 días calendario. La reincidencia será sancionada con la retención del vehículo y la prohibición de trabajar por 10 días calendario.
//JLZ//

Comentarios

Articulo sin comentarios