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Mujeres, infancia y adultos mayores

Estas son las 6 principales modificaciones que el proyecto de “Ley Brisa” busca hacer a la normativa vigente

La ciudadana extranjera sostiene que su iniciativa legislativa obedece a la sentencia en contra que recibió Bolivia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH).
22 de abril, 2026 - 14:14
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Brisa de Angulo durante el proceso de socialización de la ley. Foto: LA PATRIA
Brisa de Angulo durante el proceso de socialización de la ley. Foto: LA PATRIA

La Paz, 22 de abril del 2026 (ANF).- El proyecto de Ley 010/2023-2024, denominado “Ley Brisa”, contiene dos artículos y busca, principalmente, seis modificaciones en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal respecto a los delitos de violación y agresión sexual a menores de edad.

Esta iniciativa legislativa es impulsada por Brisa De Angulo, ciudadana estadounidense-colombiana, que a inicios de los 2000, cuando tenía 16 años, fue presuntamente violada por un familiar en Cochabamba. El acusado, ciudadano colombiano, demostró en el juicio que ambos mantuvieron una relación voluntaria durante dos años y alegó que en su país es normal ese tipo de vínculos.

La mujer sostiene que su iniciativa legislativa obedece a la sentencia en contra que recibió Bolivia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH). 

En un medio de comunicación, De Angulo aclaró que la Corte-IDH no juzgó si sufrió o no la violación, porque esa es una competencia expresa de la justicia boliviana. Sin embargo, sí condenó al país por incumplir la debida diligencia y la protección a la víctima en su momento.

Su proyecto de ley ingresó en noviembre del 2024 y la Cámara de Senadores decidió aprobarla el año pasado, en la gestión de Andrónico Rodríguez. Ahora, la iniciativa reside en la Cámara de Diputados, donde recibe un análisis para que posteriormente sea sometida a votación.

“Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social, y tiene por objeto modificar la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, Código Penal, estableciendo modificaciones al tipo penal de Violación Sexual estableciendo el consentimiento como elemento constitutivo del delito, eliminar el delito de Estupro, incorporar el delito de Violación Incestuosa, y establecer la imprescriptibilidad de la Acción Penal y la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 para garantizar el acceso a la justicia”, dice el artículo 1 del proyecto de ley.

El artículo 2 de ese proyecto de ley establece una serie de modificaciones a artículos específicos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. 

Primera modificación

Una de las primeras modificaciones es al artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, sobre la prescripción de un delito. En la modificación se añade: Cuando se trate de delitos contra la integridad corporal y la salud de niñas, niños y adolescentes, el término de la prescripción comenzará a correr cuatro (4) años después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad, salvo se advierta obstáculos insalvables o circunstancias personales que hubieran impedido a la víctima promover la acción penal. En ese caso, el término se computará desde el momento de la superación del obstáculo o circunstancia. Son imprescriptibles los delitos contra la libertad sexual que tengan como víctimas a personas que sean niñas, niños o adolescentes al momento de la comisión del delito.

Esa medida se refuerza con la modificación del artículo 101 del Código Penal, en el que se añaden dos parágrafos: II. En los delitos sancionados con penas indeterminadas, el juez tomará siempre en cuenta el máximum de la pena señalada. III. Los delitos contra la libertad sexual cometidos contra víctimas que fuesen niñas, niños o adolescentes al momento del hecho son imprescriptibles. 

Segunda modificación

La segunda principal modificación es a la tipificación del delito de violación, establecido en el artículo 308 del Código Penal, que actualmente dice: “Quien empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años”. Además, contempla una agravante de 15 a 20 años de cárcel si el victimario se aprovecha de la situación mental, física o incapacidad de resistencia de la víctima.

 Pero el texto de la Ley Brisa pide reemplazar con: 

  1. Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien sin el consentimiento libre y voluntario de la víctima: 
    1. La penetra, total o parcialmente, con una parte de su cuerpo o con un objeto, en los orificios anal o vaginal; 

                       o b. Realiza la penetración bucal mediante el miembro viril. 

  1. Igual sanción se impondrá a quien cause estos actos mediante una tercera persona. 
  2. Los elementos constitutivos del consentimiento libre y voluntario se encuentran establecidos en el Artículo 309 del presente Código.

Tercera modificación

Otra de las modificaciones importantes que busca la Ley Brisa es cambiar el artículo 308 Bis del Código Penal, que actualmente refiere a la violación de menores. En la norma actual, se incurre en ese delito si se tienen relaciones íntimas con menores de 14 años, aunque sean consentidas. Los encuentros íntimos entre adolescentes mayores de 12 años quedan exentos de sanción, siempre que no exista una diferencia de tres años entre ambos y no exista violencia ni intimidación.

En la redacción que se pretende cambiar, se establece que se considerará violación toda relación con menores de 18 años y tendrá una pena de 20 a 25 años de cárcel, aunque se alegue consentimiento.

Además, se sube dos años a las relaciones permitidas entre adolescentes. A partir de los 14 años, siempre que no exista diferencia de edad mayor a 3 años entre ambos, quedan libres de sanción.

Cuarta modificación

En la propuesta de ley de la estadounidense-colombiana se ordena derogar el delito de Estupro del Código Penal y en su lugar se reemplaza ese artículo con un texto referido al consentimiento. 

En el artículo 309 del Código Penal indica que comete estupro “quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de 14 y menor de 18 años, será sancionado con privación de libertad de 3 a 6 años”.

Una vez eliminado ese delito, según el proyecto de ley, el artículo 309 pasará a tratar la figura del consentimiento para tener relaciones sexuales entre personas; además, especifica algunas situaciones, circunstancias, entornos y sobre las condiciones de uno u otro actor. 

El principio máximo se encuentra en el primer parágrafo: “El consentimiento significa aceptar participar en relaciones o actos sexuales con otras personas, desde la libertad y autonomía sexual”. 

Por lo tanto, el consentimiento: 

a) Debe ser ofrecido de manera libre, voluntaria y expresa, no pudiendo ser inferido del silencio de la víctima; 

b) No puede inferirse de la falta de resistencia, verbal o física, por parte de la víctima;

c) No puede inferirse únicamente de la sugerencia, solicitud o comunicación de la víctima sobre el uso de un condón o método anticonceptivo;

d) No puede inferirse del comportamiento sexual pasado de la víctima, ni de su vestimenta;

e) No puede inferirse de la relación pasada o presente de la víctima, sexual o de otro tipo, con el presunto autor,

f) Debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados; y

g) Puede ser rescindido o modificado en cualquier momento.

Quinta modificación

Se elimina el artículo de violación en estado de inconsciencia del Código Penal y se lo reemplaza por un nuevo delito penal: violación incestuosa.

“Se sancionará con privación de libertad de veinticinco (25) a treinta (30) años a quien, siendo ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o quien no siéndolo, se hubiese insertado en lugares de reposo familiar o hubiese formado parte del núcleo familiar, incurra en los delitos de violación y violación a infante, niña, niño y adolescente”, dice el artículo 308 ter del proyecto de ley.

Sexta modificación

Otra de sus modificaciones apunta a reemplazar el artículo 312 del Código Penal, referido al “Abuso Deshonesto”, que contempla de uno a cuatro años de cárcel a quienes incurran sin consentimiento en manoseos, besos forzados, tocamientos íntimos, acercamientos con intención sexual. Si la víctima es menor de catorce años, la pena será de diez a quince años.

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