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Economía

Diputados aprueban modificaciones al Código de Minería

La Paz, 30 ABR (ANF).- La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley 546/08 que dispone la modificación de los artículos 10, 65, 155 de la ley 1777, actual Código de Minería, referido a la Caducidad de Concesiones Mineras.
30 de Abril, 2008
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La Paz, 30 ABR (ANF).- La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley 546/08 que dispone la modificación de los artículos 10, 65, 155 de la ley 1777, actual Código de Minería, referido a la Caducidad de Concesiones Mineras.
La ley decreta dos artículos, el primero las modificación del articulo 10 del Código de Minería como sigue a continuación: "La concesión minera otorga a su titular, con la condición de pago de patentes y ejecución de trabajos mineros, el derecho exclusivo para realizar actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de todas substancias minerales que se encuentran en ella".
Su artículo 65 se divide en tres incisos que indican la caducidad por falta de pago de patentes que es de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento ni resolución administrativa o judicial alguna.
Asimismo, que las concesiones mineras caducan por el incumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del presente código. En el caso de ausencia de trabajo, la caducidad opera si en el término de un año calendario a partir de la presentación del plan de trabajo, el concesionario no inicia actividades mineras por el abandono de esta operación por un periodo igual.
En este sentido todo concesionario minero deberá presentar un plan sobre su concesión en el término de 90 días a partir de la promulgación de la presente ley. La no presentación del plan de trabajo en el plazo determinado dará al cómputo automático,
un término perentorio de seis meses, al cabo del cual operará la caducidad de forma automática por falta de trabajos mineros.
Ahora la caducidad por ausencia de trabajos mineros será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 60 días. En ambos casos, las concesiones caducadas pasaran a dominio del Estado.
Además se modificó el articulo 155 de la siguiente manera en su inciso a): "El primer día hábil del mes de febrero de cada año, la institución encargada de organizar
y mantener el Registro Minero publicará en la Gaceta Nacional Minera, los nombres y ubicación de las concesiones mineras y de sus titulares que no hubieran pagado las patentes mineras anuales".
Dentro de los 30 días desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso anterior, el concesionario deberá pagar la patente minera de la gestión vencida, bajo sanciones de caducidad de pleno derecho.
Por su parte el artículo segundo, que trata sobre el control, seguimiento y fiscalización técnica de los trabajos mineros a los fines de la caducidad por falta de actividad técnica de estos trabajos, estará a cargo de la Superintendencia de Minas, el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN y del Servicio Nacional de Registro y Control de la comercialización de minerales y metales – SENARECOM, cuyo procedimiento será reglamentado mediante Decreto Supremo por el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de 60 días a partir de la publicación de la ley.
De acuerdo a las recomendaciones de la Comisión de Desarrollo Económico el proyecto fue aprobado en grande y detalle y fue remitido al Senado Nacional para fines constitucionales //DNGV/

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