Opinión
10 de abril de 2017 14:45¿Aborto por violación?
Los medios de comunicación traen la triste noticia de que un varón de 30 años violó a su sobrina de 13 años y la dejó embarazada. La adolescente comunicó a su madre de la violación porque se dio cuenta que estaba embarazada y no sabía qué hacer.. La madre de la adolescente denunció el hecho el pasado 6 de abril a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) según informó el director de la unidad policial, Renzo Mercado:
Según la agencia ABI la víctima de violación indicó que tiene una gestación de tres semanas y han pedido que el Hospital de Clínicas la intervenga para interrumpir el embarazo". La fiscal Cuba explicó que el aborto se debe practicar con la presencia del médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para colectar las muestras que corresponda.
Esa petición se sustenta en la Sentencia Constitucional 026/2014, que faculta a padres y a la víctima a acudir y solicitar la interrupción del embarazo, sin necesidad de una orden judicial. El aborto en el caso de la niña violada es legal y que el único requisito es la presentación de una copia de la denuncia y que la víctima desee interrumpir la gestación.
De acuerdo con el relato de la víctima, la fiscal dijo que la niña fue violada en dos oportunidades bajo engaños. En la imputación la fiscal solicitó la detención preventiva para el agresor de 30 años, que responde a las iniciales JDS y fue aprehendido de inmediato y presentado ante el juez cautelar.
El caso de esta niña se presenta justo ahora en momentos que se discute un nuevo proyecto de ley que amplía las causales para el aborto legal.
Siguiendo la enseñanza de la Iglesia nos parece muy lamentable ese hecho, que merece una sanción ejemplar al violador a través de un juicio justo según el Código Penal (arts. corregidos 308 bis y 310).
Pero en cambio no es justo el aborto que condena a muerte a la niñita o el niñito que está en el seno de la madre y que obviamente es completamente inocente e indefenso.
La Iglesia hace un llamado a las instituciones o personas que quieran ayudar, cuando nazca la criatura, si la familia de la niña no quiera aceptarlo, para que pueda ser acogido, sabiendo que acogen al mismo Jesús: “Los que hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, conmigo lo hicisteis” (Mt 25, 40).
Sería un grave error y una injusticia condenar a muerte a un infante, niña o niño, por nacer. La Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual” (art. 15.I.). Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral” (art. 59.I). La Constitución reconoce los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 410), entre los que se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia, que en su art. 4 declara que Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Pidamos al Señor para que se proteja la vida y no se derrame sangre inocente.
Por Miguel Manzanera, S.J.
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