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Opinión

Sobre elecciones judiciales e independencia judicial

2 de octubre, 2023 - 00:00
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MOIRA SANDOVAL

La situación del sistema judicial en Bolivia viene recibiendo los últimos años, el veredicto de organismos internacionales que declaran su debilidad institucional y falta de independencia;  entre ellos, los informes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (GIEI), la Organización de Naciones Unidas (ONU), Amnistía internacional, la Unión Europea, Human Rights Watch (HRW) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).


Pese a la tragedia que representa para los ciudadanos el estado de la Justicia, ni las autoridades encargadas del Organo Judicial ni del Organo Legislativo hicieron nada substancial para corregir tal situación. Por el contrario hace seis meses el país observa cómo diputados y senadores, torpedean la preselección de candidatos a elecciones judiciales.  Sin entrar en disquisiciones sobre la pertinencia tales recursos jurídicos –un amparo y una acción abstracta-  lo cierto es que el tiempo requerido para substanciarlos hace imposible cumplir los plazos establecidos por el Órgano Electoral. Sumado a las pugnas internas en el MAS que impiden consensos,  pavimentan la vía de prorrogar el período de vigencia a los actuales magistrados, mismo que fenece a fines de 2023 (artículo 183 de la CPE). 


Siguiendo esa línea de boicotear el proceso, en vía de consulta previa, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia remitieron al Tribunal Constitucional la Ley Transitoria C.S. N° 144/2023. Instalando el miedo a un “vacío o inexistencia del poder de juzgamiento”, argumentan en su consulta que la vigencia de su mandato “puede ser sometida a flexibilización, cuando el bien jurídico que es la prestación de servicio de la administración de justicia (…) no se encuentra garantizado”. Temores infundados, si consideramos que previo a la vigencia de la actual CPE, el Tribunal Constitucional transitó varios meses con acefalías y sin embargo el sistema judicial no colapsó, más allá de la acumulación y demora en la tramitación de las causas, consuetudinaria a causa de la sobrecarga procesal.
Como primera precisión, cabe señalar que la vía de prorrogarles el mandato, recae en las previsiones del artículo 122 de la CPE (Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen); asimismo la designación transitoria de jueces mediante decretos, está prohibida por el artículo 140 de la Constitución y tipificada en los artículos 153 y 163 del Código Penal.  Al revestir ambas alternativas su carácter inconstitucional, revelan que los artículos 182 y 183 de la CPE, han sido ya vulnerados bajo pretextos y eufemismos que intentan justificar su deliberado –y premeditado- incumplimiento. 


Por lo señalado, nuevamente instancias internacionales se pronunciaron respecto al sistema judicial del Estado Plurinacional, como hizo recientemente la CIDH en el marco de lo establecido por el Pacto de San José (Convención Americana de DDHH) en sus artículos 8 y 25, demandando una efectiva tutela judicial a los ciudadanos mediante la realización de elecciones judiciales, aspecto que viene siendo postergando desde el seno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 


Al respecto, es necesario recordar que las elecciones judiciales en sus dos versiones, demostraron la inviabilidad del mecanismo planteado en el artículo 182, inciso 5 de la CPE: el 2011 y el 2017, fueron 60% de votos nulos y blancos y  62%  (47% nulos y 15%blancos), respectivamente, expresando el rechazo ciudadano a los “candidatos seleccionados no representativos”.  Sin embargo, ello no impidió consolidar un sistema donde los electores votan, pero no eligen. Con lo cual se evidenció el fracaso de las elecciones judiciales como instrumento para mejorar el sistema judicial en el país, así como la inviabilidad de sus procedimientos para garantizar una selección imparcial de sujetos idóneos en las altas cortes.


Es pertinente concluir que  tales resultados mostraron la percepción ciudadana, de que la justicia no debió ser asumida como una tarea a resolver mediante mecanismos que procuran asegurar la hegemonía política, sometiendo un asunto fundamental a negociaciones dentro de la Asamblea Legislativa. Ahora bien, si la Constitución otorga a la Asamblea Legislativa la potestad de seleccionar a los candidatos y éstos son depurados bajo parámetros politizados con prioridad a evaluaciones técnicas e imparciales (asegurando que los seleccionados sean afines al gobierno en ejercicio), la ausencia de independencia judicial será un problema perpetuo.


Se puede concluir entonces, que la tarea pendiente para corregir la crisis de la justicia en Bolivia, no sólo pasa por generar consensos que permitan aprobar la convocatoria y su reglamento respectivo, ni por concretar elecciones judiciales. Así también, los pactos o cuotas de poder que aseguren postulantes de las fuerzas políticas representadas en la ALP, son mal vistos por la ciudadanía como una rémora del pasado. Las nuevas autoridades, emergentes de un proceso de selección viciado por la concentración del poder, tienden a perpetuar la falta de independencia judicial, restándoles eficacia como garantes del Estado de Derecho.  


Aunque se caen de maduras las certezas ya descritas, resulta incomprensible que los partidos de oposición con representación parlamentaria, enfoquen como única solución el concretar las elecciones judiciales, como si con ello, mágicamente se resolvieran todos los defectos del actual sistema judicial. Tales representantes opositores se hallan extraviados, insistiendo en un falso debate y evitando plantear soluciones de fondo. No se entiende por qué a sabiendas del fracaso e inutilidad de dicho mecanismo, diseñado con pretensiones hegemónicas en la “era del Evismo”, omiten proponer las reformas necesarias.
Por tanto, es preciso que la sociedad ingrese al período de plantearse los debates verdaderos, aquéllos que abordan la cuestión de fondo, como es proponer las reformas a la Constitución que incluyan una reestructuración del sistema judicial. También se deben encaminar esfuerzos en exigir una significativa asignación de presupuesto para su funcionamiento, que le permita deslindarse del control del Ejecutivo (que le asigna poco y le entrega con gotero), y ejercite una efectiva independencia judicial. 


De otra manera, difícilmente se podrá superar la perniciosa injerencia política del Organo Ejecutivo   que instrumentaliza la asignación de recursos para asegurar que el Organo Judicial se supedite a su autoridad. Abona al mismo objetivo la acción del Legislativo que selecciona postulantes de las altas cortes con un perfil determinado para fines políticos,  impidiendo así el fortalecimiento institucional del Organo Judicial. El problema es que tales fenómenos actúan sinérgicamente para consolidar la dependencia y subordinación del sistema judicial, debilitando las garantías del Estado de Derecho y despojando a la ciudadanía de una efectiva tutela judicial.

La autora es abogada, Miembro de Número de la Academia de Ciencias Penales de Bolivia.

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