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Opinión

Ley corta de importación de carburantes: “ventajas y desventajas”

30 de Octubre, 2025
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Analizando brevemente la Ley N° 1657 (Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia) promulgada el 27 de octubre de 2025, se presenta un análisis técnico, sencillo y didáctico de la misma, con la finalidad de orientar un poco a la población sobre este tema, el cual es muy importante para resolver, aunque sea temporalmente, la crisis energética que vive actualmente el país.

1. Tres ventajas principales de la Ley Corta

a) Agiliza el proceso de importación y despacho de combustibles
La ley establece un régimen excepcional que reduce drásticamente la burocracia, donde la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) debe otorgar la licencia excepcional de importación y despacho directo (LEIDD) en un máximo de 48 horas, e incluso se aplica un silencio positivo si no responde dentro de ese tiempo establecido.  
Esto favorece la rapidez en el ingreso de combustibles al país, mitigando de manera más rápida y óptima el problema del desabastecimiento.

b) Fomenta la participación privada en la importación
Se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas a importar y comercializar diésel y gasolina durante 90 días, cumpliendo ciertos requisitos.
Esto amplía la oferta y reduce la dependencia (monopolio) total de YPFB, introduciendo competencia en precios y eficiencia logística.

c) Exención temporal de impuestos para reducir costos
Se libera del IT y del IVA la importación y comercialización de los combustibles importados bajo este régimen.  
Esto incentiva la participación del sector privado y abarata los costos de importación para las empresas, evitando incrementos bruscos o mayores de gastos.

2. Tres desventajas o riesgos de la Ley Corta

i) Posible distorsión del mercado interno de combustibles
Al coexistir combustibles subvencionados (de YPFB) y no subvencionados (de privados), puede generarse especulación, acaparamiento, adulteración o mayor contrabando.  
Esto pone en riesgo la estabilidad del sistema de precios (fijos) y puede generar confusión o desigualdad entre regiones (eje central – otros) con el establecimiento de mercados paralelos con precios diferenciados.

ii) Falta de sostenibilidad estructural
La ley tiene un carácter transitorio (90 días) y no aborda las causas de fondo del desabastecimiento (baja producción interna, deficiencias logísticas, falta de divisas y planificación).  
Una vez vencido el plazo, los problemas estructurales pueden reaparecer si no se implementan soluciones permanentes o más sostenibles de manera paralela.

iii) Riesgo regulatorio y fiscal
La liberación impositiva y la “ventanilla rápida” sin controles profundos podrían facilitar prácticas informales o fraudes en importaciones.  
Esto compromete la transparencia y puede afectar los ingresos fiscales y la seguridad energética si no se controla adecuadamente.

3. Impacto temporal (90 días): Limitaciones y beneficios

Beneficios inmediatos:

1. Reducción rápida del desabastecimiento: Al permitir importaciones privadas, se diversifican las fuentes de suministro y se descongestiona la carga sobre YPFB, bajo un actual esquema centralista e ineficiente.  
2. Mejor distribución y disponibilidad regional: Las estaciones de servicio podrán abastecerse directamente desde frontera o puerto, reduciendo los cuellos de botella logísticos, lo cual dependerá de su propia capacidad de gestión.  
3. Alivio temporal a la presión social y económica: Se reduce el impacto negativo en transporte (pesado y público), producción agropecuaria e industrial, sectores muy dependientes del diésel, que son claves para la economía nacional.

Limitaciones estructurales:

1. No soluciona el déficit estructural de producción interna: Bolivia seguirá dependiendo de las importaciones, con el consiguiente gasto en divisas. El país está pasando por una crisis energética y de liquidez, que requiere soluciones estructurales, como una nueva ley de hidrocarburos y dejar las subvenciones.
2. Riesgo de encarecimiento post-transitorio: Una vez vencida la ley y restablecida la “exclusividad” de YPFB, los precios o el abastecimiento pueden volver a tensionarse o disminuir de manera importante. Esto se debe a que la medida es paliativa, y en el corto plazo se debe buscar más liquidez u otros mecanismos para importar con seguridad y a largo plazo.
3. No corrige la fragilidad logística y de refino nacional: Mientras no se amplíe la capacidad de refinerías estatales, almacenamiento y transporte interno (tanto del sector público y privado), el país seguirá vulnerable ante crisis similares, tanto por eso motivo como por la falta de divisas para compras del exterior de manera sostenible.
4. Posible presión en el mercado cambiario: Puede generarse una mayor demanda de dólares, tanto en el mercado físico y digital, para la importación de combustibles del sector privado. Considerando que a fin de año existe mayor demanda de divisas, ejerciendo presión a la suba de la cotización del dólar.

Algunos apuntes adicionales:

  •  Las empresas de diésel y gasolina primero deberán dar prioridad a la recepción y venta de carburantes subvencionados. YPFB debe comunicar con anticipación (máx. 10 días) su capacidad de entrega de carburantes.
  • Si YPFB se ve imposibilitado de coberturar el 100% del cupo o demanda del mercado interno, ahí recién las empresas pueden comprar o importar carburantes para uso o venta a un precio “de mercado”.
  • La empresa que desee vender un carburante importado directamente, debe contar con el equipo necesario para diferenciarlo del “subvencionado”.
  • Las estaciones de servicio pueden comercializar hasta 19.900 litros de diésel importado por privados, que se supone es por estos 3 meses.
  • El precio de venta del diésel y gasolina importado por privado será determinado por el vendedor, bajo un régimen de competencia de mercado.

Conclusión general

La Ley Corta N° 1657 es una medida de emergencia, pragmática y necesaria para evitar una crisis más crónica en el abastecimiento de carburantes, que pueda generar mayor inflación y recesión económica. Ayudará sin duda a que diferentes sectores económicos y productivos el país no se paralicen y tengan un rendimiento más favorable, más en la recta final de este 2025.
Sin embargo, su carácter transitorio y la falta de una estrategia de fondo implican que solo aliviará temporalmente el problema, sin resolver las causas estructurales que lo originan. 
Se debe acompañar con otras medidas transitorias, de corto plazo o paliativas que eviten que esta ley corta genere mayor inflación, presión, cambiaria, contrabando o uso irregular de los carburantes importados en otras actividades.

Recomendación final

El Estado debería aprovechar estos 90 días para diseñar un plan integral de seguridad hidrocarburífera (carburantes), que incluya:

•    Reingeniería logística en almacenamiento y transporte de diésel y gasolina.  
•    Acuerdos bilaterales más eficientes de importación (contratos anticipados, otros) tanto con el sector público y privado de países de la región.
•    Búsqueda de financiamiento externo específico para garantizar la provisión a largo plazo del mercado interno por parte de YPFB.
•    Incentivos a la refinación y producción nacional de hidrocarburos, y el uso de biocombustibles. 
•    El inicio de una transición progresiva hacia un esquema menos dependiente de las subvenciones.
•    Si esta ley corta, después de una evaluación, tiene resultados óptimos, analizar la posibilidad de su ampliación, corrigiendo errores originales en su diseño.

El autor es economista, investigador y docente universitario