El sustantivo “voto” denota la “expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción” (RAE; 2001). Por su parte, el sustantivo “sufragio” significa “voto” (ídem). Lingüísticamente, voto y sufragio son sinónimos. Dentro del sistema de las instituciones políticas (Derecho constitucional), voto conserva su significado general, en cambio, sufragio denota específicamente al “procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral (que es el conjunto de -.- [seres humanos] con derecho electoral activo, llamado también electorado activo) hace manifestación o expresión de opiniones políticas, con dos finalidades distintas: a) para elegir gobernantes; b) para la adopción de decisiones políticas” (Bidart, G.; “Lecciones Elementales de Política”; 2020, p. 372). Jurídicamente, el concepto de sufragio excluye al voto blanco y al voto nulo.
Adicionalmente, el concepto de “ciudadanía” resume “las relaciones de la persona con el Estado, es decir los derechos reclamados hacia el Estado y los deberes a los cuales la persona está sujeta” (Alpa, G.; “Manual de Derecho Privado”; 2017, p. 184 y s.). El voto/sufragio (en adelante “voto”) es uno de los derechos del programa de la ciudadanía.
En este sentido, el constituyente boliviano originario configuró el voto dentro de su programa de ciudadanía estableciendo, por ejemplo, que “El ejercicio de la ciudadanía se suspende: (.) Por comprar o vender sufragios en las elecciones, o turbar el orden en ellas” (artículo -art.- 18.5 de la Constitución -Const.- de 1826). Mucho después, en la Const. 1861, el constituyente derivativo precisó que uno de los “derechos de ciudadanía consiste[.]: 1. En concurrir como elector o elegido a la formación o al ejercicio de un poder público” (art. 14.1). Con algunas modificaciones, mantuvo esta estructura en las Constituciones de 1871 (art. 25.1), 1878 (art. 34.1), 1880 (art. 34.1), 1938 (art. 43.1), 1945 (art. 43.1), 1947 (art. 42.1), 1961 (art. 39.1), 1967 (art. 40.1) y 2009 (art. 144.II.1).
Aquí, vale la pena detallar que “derecho” es una facultad/autorización para entregar, hacer u omitir (Kelsen, H.; “Teoría Pura del Derecho”; 2009). En cambio, un deber/obligación (en adelante “obligación”) es la necesidad de ajustar el propio comportamiento a la regla jurídica bajo amenaza de sanción (Barbero, D.; “Sistema del Derecho Privado”; 1967, T. III). El sustantivo “necesidad” indica “Aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir” (RAE; 2001). Sobre estos elementos descansa el principio de que todo derecho es correlativo a una obligación.
Conocido esto, es necesario anotar que durante la revolución francesa se contrapusieron dos sistemas: i) electorado-derecho y ii) electorado-función. El sistema del electorado-derecho se apoya en la teoría de la soberanía fraccionada, señala que cada ciudadano es titular de una fracción de soberanía y, como tal, tiene el derecho de “colaborar en la organización gubernamental. (.) queda[ndo] libre de utilizar o no tal derecho, de actuar o no actuar en virtud de la fracción de soberanía que le pertenece” (Duverger, M; “Instituciones Políticas y Derecho Constitucional”; 1962; p. 85 y s.). En cambio, el sistema del electorado-función se basa en la teoría de la soberanía nacional, expone que sólo “la nación es titular de la soberanía, y no los ciudadanos que la forman. (.). El sufragio no es necesariamente universal” (ídem; p. 86); uno de sus expositores, Barnave, citado por Duverger, indica que “‘La cualidad del elector no es más que una función pública a la cual nadie tiene derecho, y que la sociedad dispensa como lo prescriba su interés’” (ídem). Entonces, acaece que “si la nación estima que su interés lo prescribe, podrá, por lo mismo, hacer obligatorio el ejercicio del derecho electoral prohibiendo la abstención” (ídem). Duverger precisa que “la doctrina del electorado-función tenía por fin impedir el establecimiento del sufragio universal, que a ningún precio querían los burgueses de la Constituyente” (ídem).
Se deduce que, si el comportamiento autorizado (voto) es idéntico al necesario/impuesto (voto), el derecho al voto se torna ilusorio y desaparece, subsistiendo únicamente la obligación de votar. La imposición de la obligación de votar es rigurosa aplicación de la burguesa teoría del electorado-función para restringir el voto y aniquilar la soberanía fraccionada.
Dado que el derecho de votar es uno de los elementos del vínculo del ciudadano con el Estado, su desaparición implica estructuralmente: i) privación de un derecho de oposición para defenderse de los gobernantes en su zona de acción y ii) pérdida de una forma de expresión de la opinión pública/política. Peor aún, la inversión del precitado vínculo, con el otorgamiento al Estado del derecho de exigirle coactivamente al ciudadano que cumpla su obligación de votar bajo alternativa de sanción, es proscrita confiscación del derecho de voto, encubierta disolución de la soberanía fraccionada y clara indicación de gobierno totalitario: el ciudadano existe como mero instrumento para satisfacer las necesidades del Estado y no al revés.
El derecho de votar es una especie del género “derecho de opinar” (art. 21.5 Const. 2009). Siguiendo este orden de ideas, el verbo “opinar” denota “Manifestar una idea” (RAE; 2001) e implica facultad, pero no necesidad. La obligación de opinar es una contradicción en sí misma.
Con este fundamento, se entiende la razón de la eliminación del vocablo derecho del art. 43.1 Const. 1938 (autocracia populista/socialista del Teniente General Germán Busch Becerra), del art. 43.1 Const. 1945 (autocracia populista/socialista del Mayor Gualberto Villarroel), del art. 42.1 Const. 1947 (autocracia socialista del Dr. José Enrique Hertzog Garaizábal), del art. 39.1 Const. 1961 (autocracia populista/socialista del Dr. Víctor Paz Estenssoro), del art. 40.1 Const. 1967 (autocracia populista/socialista del General René Barrientos Ortuño) y del art. 144.II.1 Const. 2009 (autocracia populista/socialista de Evo Morales). También, se comprende el complementario doblez discursivo de la autocracia populista/socialista del Dr. Víctor Paz Estenssoro que, mientras en el art. 42 Const. 1961 “reconoce y garantiza el voto universal” según el sistema del electorado-derecho, una palabra después en el mismo art. 42 lo desbarata estableciendo el voto “obligatorio” conforme al opuesto sistema del electorado-función. Valverde intenta justificar la contradicción manifestando que la obligatoriedad sería una característica de la universalidad (“Legislación Electoral en Bolivia”; p. 68; en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2053/6.pdf). Este artificio totalitario fue repetido/empeorado en el art. 219 Const. 1967 que dispuso el “voto universal (.), libre y obligatorio” y continuado en el art. 26.II.2 Const. 2009 que establece el “sufragio, (.), universal, (.), libre y obligatorio”.
Los precitados elementos de prueba, demuestran que desde 1938 hasta nuestros días, se modificó sistemática e ininterrumpidamente la organización/funcionamiento del Estado boliviano para convertirlo de liberal en totalitario, a efecto de compatibilizarlo con las sucesivas autocracias, nacionalsocialistas (derecha) o socialcomunistas (izquierda), que en adelante restringirían los derechos-límite y los derechos-oposición de los ciudadanos.
En vez de administrar los servicios públicos para el pueblo, los sucesivos gobiernos desde 1938 combatieron la libertad y la ciudadanía.
La confiscación del derecho de votar distorsionó de forma trascendental la política y el Derecho bolivianos. Durante 64 (sesenta y cuatro) años: i) se justificaron fácilmente enormes cantidades de inscritos/participantes/votos; ii) se encubrieron los indicadores estadísticos del desencanto de la ciudadanía respecto a la práctica política; iii) se encubrió el deterioro progresivo del pensamiento y práctica cívicos; iv) se minimizaron abstenciones; v) se transformó el voto en un medio de legitimación referendaria de actos y regímenes autoritarios/totalitarios; vi) se transformó el voto en un medio de legitimación plebiscitaria de gobiernos autoritarios/totalitarios; vii) se disimuló electoralmente gobiernos y regímenes autoritarios/totalitarios; viii) se disimuló la perpetuación de autocracias; ix) se dificultó la detección estadística del pernicioso voto consigna; x) sucesivos órganos, cortes y tribunales electorales omitieron identificar/denunciar la confiscación del derecho de voto, pero la aplicaron de forma entusiasta y gozaron de la buena reputación nacional/internacional que les otorgaron sucesivos récords de inscripción/participación electoral, paradójicamente mientras nuestra democracia era sustituida por autocracia. A manera de ejemplo, la historia expone que en aplicación del art. 42 Const. 1961, el 31 de mayo de 1964 (31/5/1964) “se realizaron las elecciones; era en la práctica una fórmula única. Ganó Paz por mayoría aplastante, 1.114.717 (98%), la oposición se abstuvo en su conjunto” (Mesa, C. et al; “Historia de Bolivia”; 2019, p. 584), luego el 3/7/1966 “se realizaron las elecciones generales. Se presentaron seis candidaturas, ninguna con posibilidades frente a la candidatura oficial. (.). La fórmula René Barrientos-Luis Adolfo Siles ganó las elecciones (677.805 votos, 67%)” (ídem; p. 588).
Por tanto, la evidencia indica que la obligación de votar es una burda confiscación del derecho de voto y debe ser eliminada en la próxima reforma constitucional para avanzar en el saneamiento/legitimación de la práctica política y la recuperación de nuestra democracia liberal.
El autor es abogado constitucionalista y procesalista